Dada la amplia trascendencia que esta sentencia tiene en cuanto que implica la devolución de alrededor de cuatro mil millones de euros cobrados indebidamente por las entidades bancarias a un total de millón y medio de familias en España, la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, recomienda seguir los pasos que se citan a continuación: primero, verificar que su hipoteca contiene cláusulas suelo y, por tanto, puede acogerse a las medidas urgentes de protección referidas; después, plantear la reclamación pertinente a la entidad de crédito que corresponda; en tercer lugar, contrastar la cantidad a devolver obtenida en el cálculo realizado por la entidad de crédito y, en su caso, alcanzar el acuerdo extrajudicial para la devolución en el plazo de tres meses; y en caso contrario, plantear el oportuno procedimiento judicial.
Real Decreto Ley
El Real Decreto Ley 1/2017 tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al consumidor por las entidades de crédito, en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria.
Las entidades de crédito deberán adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en este Real Decreto Ley en el plazo de un mes.
Asimismo, para atender las peticiones que los afectados formulen las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previo a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario y gratuito para el consumidor.
A su vez, este sistema deberá ser ágil para una rápida resolución de las reclamaciones, por lo que deberán disponer de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones que se presenten y también informar sobre su existencia y funcionamiento.
Cálculo y devolución
Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitir una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo; incluyendo necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses. En el caso en que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que se motiva su decisión, en cuyo caso se dará por concluido el procedimiento extrajudicial.
El consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo estuviera, la entidad de crédito acordará con el consumidor la devolución del efectivo. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo, y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Las entidades de crédito están obligadas a informar a sus clientes sobre las obligaciones tributarias que las devoluciones acordadas puedan generar.
Por otra parte, se entiende que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo pudiendo adoptar el consumidor las medidas que estime oportunas, en diferentes los siguientes casos: si la entidad de crédito rechaza expresamente la solicitud del consumidor; si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna por parte de la entidad de crédito al consumidor reclamante; si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad de crédito o rechaza la cantidad ofrecida; o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Consumo informa que en próximas fechas se reunirá con las entidades bancarias y con las asociaciones de consumidores y usuarios de la región con el fin de coordinar las actuaciones que procedan para una aplicación ordenada de las medidas previstas.
No obstante, dicha Dirección General pone a disposición de los ciudadanos la red regional de oficinas de atención al consumidor para aclarar cuantas dudas puedan suscitarse en relación con el proceso y llevar a cabo el acompañamiento y asistencia técnica precisas para su desarrollo.