CEOE CEPYME Cuenca ha realizado una circular informativa a través de su Departamento Jurídico en el que señala las nuevas medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Gracias a la colaboración de Globalcaja se informa en una circular de estos permisos laborales, en los que se amplían en estos derechos sobre la vida personal, familiar y laboral.
De este modo, se reconoce a las personas trabajadores el derecho a solicitar la medida de trabajo flexible para el cuidado de hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares de consanguinidad hasta el segundo grado de las personas trabajadoras y otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio y cuando por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismas.
Estos derechos podrán establecerse en la negociación colectiva, pero en su ausencia la empresa estará obligada a abrir un proceso de negociación rápido cuando se presente una solicitud, comunicando su aceptación o rechazo por escrito y en caso negativo presentar una propuesta alternativa.
Ampliar permisos
En esta circular se informa de que se ha ampliado el número de días de los permisos, llegando a 15 días naturales en el registro de la pareja de hecho, 5 días, haya o no desplazamiento por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización del cónyuge, pareja de hecho, o parientes consanguíneos de hasta segundo grado incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
Además, se establecen dos días, cuatro si hay desplazamiento, por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Asimismo, se incluye la obligación de que la empresa, cuando dos personas trabajadoras tengan el mismo derecho a la reducción por cuidado del lactante, de ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas.
Por otro lado, se establece el derecho a tener una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario al menos de 1/8 y un máximo de la mitad de la duración a quién tenga que encargarse del cuidado de un cónyuge o familiar consanguíneo.
Como nuevo permiso se establece uno para permitir a las personas trabajadoras ausentarse por motivos urgentes o inesperados relaciones familiares o personas convivientes.
En el caso de familias monoparentales, el único progenitor podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato por nacimiento adopción o guarda legal y hay un nuevo permiso para estos padres para el cuidado de hijos e hijas menores acogidos por más de un año hasta el momento que cumplan la edad de ocho años.