CEOE CEPYME Cuenca comenta a sus empresas, a través de una circular del Departamento Jurídico, los importantes cambios que se han establecido a la hora de tramitar los partes de baja médica, que implican novedades tanto para el trabajador como para la empresa.
Así, tras el Decreto 1060/2022 del 27 de diciembre de 2022 será la mutua y el servicio público de salud los nuevos encargados de remitir los partes médicos, pero las empresas también tendrán la obligación de enviar esta información en el plazo de tres días hábiles.
La fecha establecida para este cambio es el 1 de abril y es que, a partir de este día, cuando los trabajadores estén en situación de incapacidad temporal, ya no tendrán que ser ellos los que entreguen su parte médico de baja a la empresa.
El nuevo sistema señala que será el servicio de salud, la mutua o empresa colaboradora la que tenga la obligación de enviar los datos que aparecen en los partes médicos, tales como baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática, de manera inmediata y en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
Obligación empresarial
Por su parte, las empresas tendrán la obligación de enviar al INSS, a través del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los datos que se determinen por orden ministerial. Lo deberán hacer con carácter inmediato con un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la recepción de la baja médica.
Además, en caso de que las empresas no cumplan con las obligaciones establecidas en este nuevo decreto de diciembre de 2022 está previsto un sistema de sanciones.
En concreto, la administración señala este incumplimiento como una infracción leve, con una multa que oscilaría entre los 70 euros como mínimo y un máximo de 750 euros.