CEOE CEPYME Cuenca indica a sus empresas las modificaciones en el capítulo de Medidas Urgentes para la protección de los Trabajadores Autónomos y para la Transición hacia los mecanismos Estructurales de Defensa del Empleo.
De este modo, y gracias a la colaboración de Globalcaja, se ha emitido una circular en la que se señalan los aspectos que entran en vigor a partir del próximo 1 de marzo.
De este modo, la exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido una prestación por cese de actividad y vinieran percibiendo estas ayudas el 28 de febrero tendrán una exención del 90% en las cotizaciones correspondientes al mes de marzo de 2022, un 75% en las correspondientes a abril de 2022 y un 50% en lo que respecta a las cotizaciones de mayo de 2022.
Prórroga ERTES
En cuanto a la prórroga de los ERTES vinculados a la pandemia señala que aquellos en vigencia en la publicación del nuevo decreto Ley el 22 de febrero, se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022.
De este modo a los expedientes previsto en el artículo 1 y a las personas afectadas por los mismos, les seguirán resultado de aplicación las medidas previstas en el Decreto Ley del 28 de septiembre sin perjuicio de la disposición adicional segunda del nuevo decreto Ley que fija los porcentajes de exención en materia de cotización.
Sobre los beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo se señalan en esta circular el porcentaje será cambiante según los supuestos de cada apartado.
Eso sí, para que sean aplicables estos beneficios en la cotización de los trabajadores autónomos deberán mantener el ata en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.
Cese de actividad
En cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de la resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID 19, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades a partir del 1 de marzo como consecuencia de este problema tendrán derecho a esta prestación por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y se tendrá derecho a recibirla desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
La duración de esta prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en el que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 30 de junio de 2022 si esta última fecha es anterior.
La percepción de la prestación por cese de actividad será incompatible con ingresos por cuenta ajena mayores al 1,25 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional.