La Confederación de Empresarios de Cuenca indica a los autónomos las distintas medidas de protección para los trabajadores autónomos que siguen en marcha a partir de octubre.
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha emitido una circular para todos sus asociados en la que señala el desarrollo del Real Decreto Ley del 29 de septiembre de 2021 sobre medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
En este texto, se señalan los detalles de la exención de los trabajadores autónomos en las distintas circunstancias, así como la cuantía de la prestación que perciben.
Artículos
En lo que se refiere a los distintos artículos, uno de ellos se refiere a la exención a favor de los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo alguna modalidad de prestación por cese de actividad y tendrán derecho a exención del 90% de las cotizaciones en octubre, el 75% de las de noviembre un 50% de las de diciembre y un 25% en enero de 2022 y para ello deberán mantener el alta en el RETA hasta el 31 de enero de 2022.
Otro artículo se refiere a los trabajadores autónomos que se van obligados a suspender todas sus actividades por al COVID y se les exige estar de alta como autónomos y estar al corriente de pago, pudiendo recibir un 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Por otro lado, los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia deben acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019., pudiendo percibirse la prestación como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, siendo la cuantía del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
En otro orden de cosas, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo una prestación por cese de actividad a 30 de septiembre de 2021 y no puedan causar derecho a la ordinaria prevista en otro artículo podrán acceder a octubre a esta ayuda por cese de actividad siempre que se reúnan requisitos como no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional y acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75% los habidos en el cuarto trimestre de 20219, siendo la cuantía un 50% de la base de cotización que corresponda por actividad desarrollada.