El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy el decreto que regula la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene el fin principal de hacer compatible el derecho al teletrabajo por parte del personal empleado público con el mantenimiento de la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía, garantizando en todo momento su buen funcionamiento.
El presente decreto, adaptado a la realidad actual, ha sido consensuado con los agentes sindicales y entrará en vigor en un mes, tal y como recoge el DOCM.
De esta nueva norma podrá beneficiarse el personal funcionario que preste sus servicios en la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos, y el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo, o la norma convencional que lo sustituya, y que ocupe puestos de trabajo que puedan ser desempeñados mediante esta modalidad.
Una de las principales mejoras del nuevo decreto, impulsado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, es la ampliación del teletrabajo a todas las empleadas y empleados públicos, salvo para quienes realicen labores de dirección y coordinación, tengan una atención directa al público o en el caso de aquellas personas que, por el tipo de expedientes que realizan, sea imposible o incompatible esta forma de trabajar.
Otros aspectos destacables de la norma son que establece un plan de trabajo individualizado y se mejoran las medidas de seguridad y salud del teletrabajo, a la vez que garantiza la aportación, por parte de la Administración regional, de los medios tecnológicos necesarios para teletrabajar.
Asimismo, se recoge el derecho a la desconexión digital, se fija el posible trabajo no presencial en situaciones extraordinarias y se crea una comisión de seguimiento para hacer evaluaciones periódicas.
No se podrá superar el 50 por ciento de la jornada en cómputo mensual
En cuanto a las condiciones del teletrabajo, no se podrá superar el 50 por ciento de la jornada en el cómputo mensual y las unidades administrativas deberán contar con una presencia diaria mínima obligatoria del 33 por ciento de sus efectivos.
En el caso de que varios empleados o empleadas de una misma unidad administrativa o centro de trabajo deseen prestar el servicio mediante esta modalidad y por cuestiones organizativas debidamente motivadas no fuera posible que se autorice a todos, tendrán prioridad las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad o con una enfermedad que curse con brotes y que le impidan desenvolverse en su vida diaria.
También tendrán prioridad quienes tengan responsabilidades en el ámbito de la conciliación con menores de 12 años, familiares con dependencia, discapacidad, enfermedad grave o familias monoparentales; así como quienes vivan en zonas escasamente pobladas o con dificultades de acceso al transporte público.
El nuevo decreto sustituirá a la actual regulación autonómica, vigente desde hace siete años. Para la elaboración de su contenido se ha tenido en cuenta tanto la experiencia adquirida en los últimos años, como la nueva regulación estatal aprobada en la Conferencia Sectorial de Administración Pública, en septiembre del año pasado, ya que era inexistente hasta esa fecha.