La Confederación de Empresarios de Cuenca ha enviado a sus empresas una circular que contiene los puntos básicos del Real Decreto Ley 28/2020 de trabajo a distancia.
De este modo, el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca aclara así diversos aspectos a sus empresas que se señalan en esta ley como son el porcentaje de la jornada o la firma de un acuerdo de trabajo.
La prestación de la jornada que conduce necesariamente a las empresas a firmar un acuerdo de teletrabajo es, como mínimo, el 30% en un período de referencia de tres meses, es decir, dos días a la semana, o en su caso el porcentaje proporcional equivalente según la duración del contrato.
En cuanto a los contratos con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje el acuerdo de trabajo debe garantizar como mínimo el 50% de prestación de servicios presencial.
Este trabajo a distancia debe ser voluntario y requerirá de la firma de un acuerdo de trabajo en el que deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia.
Esta variación debe ser reversible, es decir, cabe la posibilidad de pasar de trabajo presencial al trabajo a distancia y viceversa y cualquier cambio en la prestación de servicios del Acuerdo de Trabajo a distancia también debe reflejarse por escrito de manera previa.
Además, la empresa está obligada a entregar una copia del Representante Legal de los Trabajadores tanto del Acuerdo de Trabajo a Distancia como de sus modificaciones en un plazo no superior a 10 días desde su formalización.
Derechos
En cuanto los derechos de los trabajadores a distancia se deberá garantizar su participación en las acciones formativas en términos equivalentes a los que prestan servicios esencialmente, y también deben tener los mismos derechos a formación profesional, teniendo que informar la empresa de manera expresa de las posibilidades de ascenso.
Igualmente se reconoce el derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral, de conformidad con el inventario establecido en el Acuerdo de Trabajo a Distancia
Respecto al horario, es un punto de referencia, pero puede ser alterado por la persona trabajadora dentro de los límites fijados, habiendo flexibilidad horaria a beneficio del teletrabajador.
La empresa tendrá las facultades de organización, dirección y control empresarial para el trabajo a distancia y podrá establecer las medidas de vigilancia y control oportunas, mientras que los trabajadores deberán cumplir con las instrucciones sobre protección de datos, seguridad informática y uso y conservación de los equipos informáticos establecidos por la empresa.
Teletrabajo y trabajo a distancia
Esta Ley establece la diferencia entre los conceptos de teletrabajo y trabajo a distancia, siendo el trabajo a distancia una forma de organización del trabajo para que se preste en el domicilio del trabajador o donde él decida de forma regular.
Mientras que el teletrabajo es el trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, pudiendo desprenderse de ahí que el teletrabajo puede combinarse con la presencialidad.