Pilar Martínez Abogados logra la primera sentencia favorable del Tribunal Supremo que declara definitivamente nula la ampliación de la ZEPA laguna de El Hito
lunes 05 de octubre de 2020, 17:54h
Pilar Martínez Abogados ha obtenido la primera sentencia favorable del Tribunal Supremo, que desestima la casación interpuesta por la Junta de Castilla La Mancha confirmando el pronunciamiento del TSJCM y declarando definitivamente nulo el Decreto 57/2016 que ampliaba la ZEPA Laguna de el Hito de 1.000 a 25.000 hectáreas. La letrada destaca que el TS confirma la desviación de poder por parte de la Junta, que no buscaba la protección medioambiental en Villar de Cañas, sino la paralización del ATC, cuya ubicación se acordó en el ejercicio legítimo de competencias del Estado.
A juicio de la experta, la sentencia es de una gran calidad técnica y contiene un extenso y profundo análisis del tribunal con amplia cita de jurisprudencia. Concluye que ha existido la mencionada desviación de poder al considerar, tal y como defendía Pilar Martínez Abogados, “la finalidad perseguida por la Administración recurrente, en realidad, no ha sido – o no se ha acreditado- el cumplimiento de los mandatos medioambientales contenidos en el artículo 4 de la Directiva Aves, pues tal cumplimiento ha de realizarse con la finalidad protectora que de la norma europea se deduce”.
Pilar Martínez explica que el fallo viene determinado por considerar que la Junta no actuó movida por un interés de protección medioambiental, que ni siquiera acredita mediante los pertinentes informes y estudios técnicos científicos, sino que lo hizo con la única finalidad de paralizar la construcción del Almacén Temporal Centralizado de Combustible Nuclear Gastado de Villar de Cañas.
El alto tribunal ha analizado otras sentencias propias, en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprobó la designación del emplazamiento del ATC, señalando que la designación de estos municipios ya se había realizado con criterios medioambientales. Cita también otra sobre la convocatoria para la ubicación del ATC, concluyendo que el previo ejercicio de una competencia estatal sobre cuyo interés general no hay duda, no puede ser contradicha por la administración autonómica, mediante esta supuesta actuación protectora.
A criterio del TS, la Junta únicamente pretendía sustraer o irrumpir en las atribuciones estatales, que ya se ejercieron ponderando todos los intereses en juego, sin que exista un soporte científico o técnico por parte del gobierno autonómico para ello. La sentencia señala, además, la “modélica valoración probatoria” del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en ese sentido. Acoge su argumento de que, lejos de haber invadido el Estado competencias de la Comunidad Autónoma, fue ésta la que, mediante este instrumento invadió o pretendió neutralizar las competencias nacionales.
Pilar Martínez Abogados resalta que el fallo es valiente en su pronunciamiento y pone de manifiesto “lo que tantas veces hemos visto y denunciado desde este despacho: la desmesura de la Red Natura en España encierra, con frecuencia, la utilización instrumental de la normativa medioambiental para el logro de fines distintos de los de la protección. Esto se lleva a cabo por parte de algunas administraciones con total impunidad, sin base técnico científica o con informes, a menudo, pobres y carentes de certezas y veracidad, como se puede constatar, cuando los tribunales realizan una valoración probatoria exhaustiva y rigurosa. Hoy ha sido la construcción de una infraestructura de interés general, el ATC, pero muchos intereses de ciudadanos españoles, se ven con frecuencia vulnerados de idéntica forma”.
Pilar Martínez alude a que los efectos prácticos de esta sentencia son de enorme calado. La nulidad del decreto supone liberar 25.000 hectáreas de terreno de las enormes trabas que implica el desarrollo de cualquier actividad, pública o privada, en una zona protegida.
“Nos referimos al efecto que dichas declaraciones conllevan para los habitantes, residentes, empresarios y ayuntamientos de esas áreas, tales como el nacimiento de derechos de retracto y adquisición preferente sobre esos terrenos a favor de la Administración o la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios, con la importante depreciación del suelo que ambas cuestiones conllevan, o las múltiples limitaciones o prohibiciones para la realización de cualquier actividad, así como la restricción de la autonomía local a los ayuntamientos en su toma de decisiones y en el ejercicio de sus competencias, que quedan sometidas a las imperativas y prevalentes normas medioambientales y a las autoridades ambientales que las aplican” explica la letrada.
Para la letrada, este pronunciamiento supone, además, la superación definitiva de las múltiples dificultades, impuestas desde el gobierno autonómico a la construcción del ATC, “movido dicho gobierno por intereses meramente políticos, que se han traducido en una actuación con desviación de poder. Para muchos resulta de interés averiguar quién es el responsable de tanta pérdida de tiempo y de dinero de instituciones públicas y de ciudadanos, que vieron truncados negocios y expectativas, de forma ahora irrecuperable, y que vieron cómo se impidió a una zona, en franco declive poblacional, seguir adelante con un proyecto, que suponía recuperar población y convertirse en un lugar de oportunidades. No en vano, además de Enresa y múltiples particulares, demandaron esta nulidad y han ganado, la Asociación de afectados por la ampliación de la ZEPA, empresarios agrícolas y los ayuntamientos de Villar de Cañas, Zafra de Záncara, Villarejo de Fuentes, Villares del Saz y Saelices”, finaliza Pilar Martínez.