CEOE CEPYME Cuenca comparte con sus asociados, a través de una circular informativa, las condiciones en las que se han prorrogado los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo.
En este caso, se indican los aspectos importantes tanto de los calificados por Fuerza Mayor como los de causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP).
En cuanto a los ERTES por fuerza mayor, solo se aplicarán a aquellos solicitados antes de la entrada en vigor de esta ampliación y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Si se produce la renuncia total del ERTE hay que comunicarla en el plazo de 15 días a la autoridad laboral desde la fecha de efecto y las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, habrá que comunicarlas previamente al SEPE
Como novedad importante, no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones.
Además, se ha establecido un ERTE por Fuerza Mayor por rebrotes del que pueden beneficiarse las empresas que los puedan sufrir, pudiéndose acoger a ciertas medidas de exoneración, previa autorización del Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
ETOP
Ante la imposibilidad de acogerse a un ERTE por fuerza mayor, las empresas si podrán acogerse a un ERTE ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o de Producción.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor y, si son continuados, la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de finalización del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor.
Los ERTE ETOP vigentes a la entrada en vigor del último decreto seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empra y hasta el término referido en la misma.
No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones, ni concertarse nuevas contrataciones.