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CEOE CEPYME señala las condiciones de las líneas de avales para arrendamiento
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CEOE CEPYME señala las condiciones de las líneas de avales para arrendamiento

La Confederación de Empresarios de Cuenca traslada a las empresas los criterios y requisitos para que los arrendatarios puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 21 de mayo de 2020, 13:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca señala las condiciones de las Líneas de Avales para arrendamiento según establece la orden del 1 de mayo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Así, el Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca informa de los criterios y requisitos para que los arrendatarios, que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID 19, puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado.

Esta misma orden incluye un formulario de solicitud del préstamo y se indica la documentación justificativa a facilitar por el arrendatario, debiéndose conceder estos préstamos por entidades de crédito que contarán con cobertura del ministerio y no devengarán intereses al solicitante.

Requisitos

Los arrendatarios que quieren beneficiarse de esta línea de avales deben reunir requisitos como que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectados por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, incluido aquí el cese de actividades de trabajadores por cuenta propia.

Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no debe alcanzar el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM) que asciende a 2.689,20 euros.

También es un requisito que la renta arrendaticia de los gastos y suministros básicos resulte superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se tendrán en cuenta estos requisitos cuando la persona arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que habita aquella, sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España en donde puedan habitar.

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