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La Confederación de Empresarios indica las medidas aplicables a las personas jurídicas para afrontar la crisis del COVID 19

La Confederación de Empresarios de Cuenca apunta algunas de las situaciones excepcionales que se permiten durante el período de alarma tales como la realización de las reuniones de los órganos de gobierno mediante videoconferencia.

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
jueves 26 de marzo de 2020, 20:00h

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El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca está indicando a las empresas las medidas que pueden aplicar las personas jurídicas para afrontar la crisis del COVID 19.

Así, los técnicos de CEOE CEPYME Cuenca señalan que, aunque no lo tuvieran previsto los estatutos, las sesiones de Gobierno y administración de asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de cooperativas y patronato de fundaciones pueden realizarse por videoconferencia.

Además, los acuerdos de estos órganos podrán adoptarse por votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten dos miembros.

Por otro lado, el plazo de formulación de cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose luego por otros tres meses desde esta fecha, mientras que, si las cuentas están formuladas, el plazo de verificación contable por auditorías se prorroga por dos meses desde que finalice el estado de alarma.

Junta General

Si se hubiera convocado una Junta General antes de la declaración del estado de alarma, se podrá modificar el lugar y hora previsto para celebrar o revocar el acuerdo mediante anuncio con antelación mínima de 48 horas y sea publicado en la web de la sociedad o el BOE.

En caso de necesitar un notario para celebrar la Junta General, se podrá utilizar medios de comunicación a distancia y no se podrá ejecutar el derecho de separación de los socios hasta que finalice el estado de alarma.

Si concurren causas de término de la sociedad fijada en estatutos, la disolución no se producirá hasta pasados dos meses del final de estado de alarma y si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas contraídas durante este período.

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