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El Ayuntamiento amplía el periodo para el pago de tributos y no cobrará algunas actividades y tasas municipales

Se extiende el periodo en el que se puede pagar el IVTM, la tasa de agua y alcantarillado, y el IBI

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
viernes 20 de marzo de 2020, 00:11h

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El Ayuntamiento de Cuenca ha ampliado el periodo para el pago de tributos municipales, entre otras medidas tomadas en materia tributaria.

Concretamente, aquellos tributos cuyo periodo voluntario de pago ya había comenzado, como son el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y tasa por suministro de agua, alcantarillado y depuradora, se podrán pagar hasta el 2 de junio; mientras que el periodo voluntario de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pasa a ser del 3 de junio al 3 de octubre.

Por su parte, los plazos de pago de todas las liquidaciones emitidas y notificadas con vencimiento los días 20 de marzo, 5 de abril y 20 de abril se ha ampliado hasta el 30 de abril. Tampoco se iniciará ningún procedimiento centralizado de embargos en entidades financieras durante la vigencia del estado de alarma.

El Decreto firmado por el concejal de Hacienda, Juan Manuel Martínez Melero, que se publicará en la web municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), indica también que los vencimientos de los plazos de los acuerdos concedidos de aplazamiento y fraccionamiento de pago de tributos que no hayan concluido se amplían hasta el 30 de abril. Además, en el caso de que sean devueltos recibos que sean girados en aplicación del Plan Fácil del Ayuntamiento, se girarán de nuevo sin recargo ni intereses de demora.

A esto hay que sumar que el Consistorio conquense no cobrará, desde el 13 de marzo, los cursos y actividades de la Escuela Municipal de Música y Artes Escénicas ‘Ismael Martínez Marín’ y del Servicio de Juventud. Tampoco la tasa por ocupación de la vía pública con la instalación de puestos en el mercadillo semanal y de terrenos de uso público con mesas y sillas, es decir, las terrazas, mientras dure el estado de alarma.

En el caso de las Escuelas Deportivas Municipales, cuyo pago no es mensual, se devolverá el importe correspondiente al periodo que estén suspendidas.

Teléfono y correos de contacto

Con el fin de evitar desplazamientos innecesarios por parte de los contribuyentes, pueden resolver sus dudas en el teléfono de la Oficina de Gestión, Recaudación e Inspección Tributaria, 969241015, así como en los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Además, en la web municipal se publicará la pasarela de pagos telemática para el pago de tributos, instando a su utilización dado que las oficinas de recaudación municipales permanecerán cerradas al público mientras dure el estado de alarma.

Otras medidas tributarias

En base a este Decreto no se emitirán notificaciones durante el plazo de 15 días prorrogables y no se iniciará ningún procedimiento centralizado de embargos en entidades financieras durante la vigencia del estado de alarma.

En cuanto a los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales o de revocación que no hayan concluido a fecha 18 de marzo se han ampliado hasta el 30 de abril.

El mismo Decreto indica que el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones de los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta el 30 de abril en principio.

En el caso de recursos de reposición y procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución desde el 30 de abril, en principio.

Finalmente, el periodo transcurrido hasta el 30 de abril, en principio, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos iniciados de oficio, si bien durante dicho periodo la administración podrá impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Oficina de Gestión de Multas

Por otro lado, la Oficina de Gestión de Multas ha cerrado también al público, pero el personal continúa desempeñando su trabajo y realizando la atención al público a través del teléfono (969239975) y del correo electrónico ([email protected]) en un horario de 8,00 a 15,00 horas.

Cabe recordar asimismo que, en base al Real Decreto de declaración del estado de alarma, los periodos de pago, inicio del procedimiento, alegaciones o recursos de los procedimientos sancionadores han quedado suspendidos.

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