La Confederación de Empresarios de Cuenca está indicando a sus empresarios el modo en el que deben realizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo según se incluye en el Real Decreto del 18 de marzo que establece medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente al impacto económico y social por el coronavirus.
En este sentido, se han preparado sendos modelos que han sido enviados a las empresas durante una circular con el fin de comunicar estos ERTES tanto a la administración regional como a los propios trabajadores afectados por esta herramienta que pretende ayudar en la supervivencia de la empresa.
Así, entre otros aspectos las empresas tienen que iniciar el procedimiento mediante una solicitud que debe ir acompañado de un informe que vincula la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID 19.
Esta existencia de fuerza mayor, como causa de la suspensión de los contratos o de la reducción de jornada, debe ser constatada por la autoridad laboral que deberá resolver en el plazo de cinco días desde la solicitud tras un informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que también deberá emitirse en un plazo de cinco días.
Representación legal trabajadores
La Confederación de Empresarios de Cuenca destaca que en el caso de que no exista representación legal de los trabajadores para el período de consultas, esta representación estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, aunque en cualquier caso deberá estar constituida en el plazo de cinco días.
El período de consultas con los representantes de los trabajadores no deberá exceder del plazo de siete días y el informe de la Inspección de Trabajo se evacuará en un plazo de siete días.
Cotizaciones
CEOE CEPYME Cuenca apunta en esta circular que en estos ERTES por fuerza mayor a causa del COVID 19 se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Seguridad Social, así como de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta en caso de que la empresa tenga menos de 50 trabajadores, si tuviera más, la exoneración de cotizar sería del 75% de la aportación empresarial.
Esta exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora y se aplicará a instancia del empresario previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de suspensión o reducción de la jornada.
Todas estas medidas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Empresas
En el caso de las empresas, la persona que represente a la empresa deberá incluir en la documentación la acreditación de que se trata de un sector incluido en el Real Decreto del Estado de Alarma como la licencia de actividad para CNEA o el documento de alta en IAE.
En caso de que sea un sector señalado por el Real Decreto, debe concretar como la situación afecta a la empresa y motiva el ERTE por fuerza mayor o las causas productivas organizativas y económicas.
En ambos casos será necesario una copia de comunicación al representante de los trabajadores y una relación nominal de todas las personas afectadas desglosada por centro de trabajo.
La web para tramitar los ERES es https://ventanillaelectronica.jccm.es/administracion_electronica/formularios/MLCV.phtml?SER_ID=LCV&PROC=LCV
En este sentido, y tras la publicación del Real Decreto del Estado de Alarma por el COVID 19, se entienden como causas de fuerza mayor y por lo tanto que permiten adoptar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) las derivadas de las distintas medidas de contención adoptadas por el Gobierno y que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de personas o mercancías.Además, también son causa de fuerza mayor las provocadas por el contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo que queden debidamente acreditadas.
Por último, se incluirían en estos supuestos los derivados de la falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo o impongan la suspensión de la actividad por causa de las medidas adoptadas por el COVID 19.
Tramitación
El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca señala que la suspensión de contratos o reducción de la jornada se extienden durante el período de tiempo decretado por la autoridad y se limitará a los trabajadores directamente relacionados con la actividad perjudicada.
Este ERTE por fuerza mayor puede tramitarse de manera telemática en un modelo disponible en la consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha mediante un modelo que está a disposición de las empresas.
Este modelo debe incluirse si la empresa es de un sector incluido en el artículo 10 del Real Decreto que declara el estado de alarma.
Además, se requiere la copia de comunicación de este ERTE al representante legal de los trabajadores y en caso de no tenerlo, la comunicación a las personas trabajadores afectadas.
Es necesaria en esta documentación una relación nominal de todas las personas afectadas desglosadas por centro de trabajo en el que debe figurar el DNI y número de afiliación de la Seguridad Social de cada trabajador