El SEPRONA y Agentes Medioambientales investigaron un incendio forestal en Gabaldón, que afectó 2.226 hectáreas. Se determinó que el fuego fue causado por labores de empacado realizadas ilegalmente en condiciones de riesgo extremo. La persona responsable fue identificada e investigada por un delito imprudente de incendio forestal.
El SEPRONA de la Guardia Civil de Cuenca, San Clemente y Villalba de la Sierra y el Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, han culminado una investigación de casi dos meses de duración encaminada a determinar la autoría del incendio forestal que se inició el pasado día 30 de Julio de 2.024 en el término municipal de Gabaldón y que afectó a 2.226’98 hectáreas de masa forestal arbolada de los términos municipales de Gabaldón, Valverdejo, Barchín del Hoyo y Piqueras del Castillo.
El mismo día del incendio se inició una investigación perfectamente coordinada entre ambos cuerpos, en la que se consiguió reconstruir la evolución del incendio a través de los vestigios que éste dejó en su avance. De su análisis, se obtuvieron datos sobre la dirección de propagación, la intensidad calórica y la velocidad de avance del incendio.
Tras una compleja investigación, se obtuvo el material probatorio suficiente para considerar que, a pesar de existir una prohibición expresa por la normativa sectorial que regula esta actividad, al encontrarse ese día con un índice de propagación potencial (IPP) de incendios forestales “extremo” y situarse la masa forestal más próxima a una distancia reducida del área de inicio y colindante con la parcela en la que se realizaban las tareas agrícolas, la persona investigada contravino dicha prohibición y realizó labores de empacado.
Se estima que, durante el empacado y ante el movimiento reiterativo de la máquina empacadora, se pudo producir el calor o las chispas suficientes para que, al contacto con el pasto fino ligero y seco existente (paja), generase la combustión.
Parte de la paja en combustión cayó o fue arrojada sobre el rastrojo donde se estaba trabajando, dando inicio al incendio forestal que finalmente afecto a una superficie superior a 2000 hectáreas.
Tras varios intentos infructuosos por controlar el avance del fuego, la persona responsable abandonó el lugar de los hechos. Tras la identificación de esta persona se procedió a su investigación como supuesto autor de un delito imprudente de incendio forestal.
El SEPRONA junto a personal del cuerpo de Agentes Medioambientales de la JCCM han instruido las pertinentes diligencias, que han sido entregadas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de los de Motilla del Palancar.
PROHIBICIONES CON EL IPP MUY ALTO O EXTREMO
1.- PARA ACTIVIDADES AGRÍCOLAS:
Quema de rastrojos, pastos permanentes, restos de poda y restos selvícolas, incluso aunque se cuente con autorización previa.
Utilizar maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas. (Las áreas de arroyos se consideran zonas de monte) también los recintos forestales en parcelas agrícolas que superen la cabida de un área; o para cualquier cabida cuando sustenten bosquetes, grupos de árboles o árboles,).
EXCEPCIONES:
Se podrán exceptuar de las prohibiciones y limitaciones anteriores en el caso del IPP MUY ALTO, previa solicitud por la persona interesada o por la persona que actúe en su representación y teniendo en cuenta entre otras cosas que:
Las actividades de cosecha, con carácter general, deberán suspenderse durante la franja horaria comprendida entre las 14.00 y las 17.00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, esta medida no será de aplicación para los siguientes supuestos:
- Cosecha de leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas u oleaginosas.
- Cosecha de cereal cuando la cosechadora esté acompañada por un tractor conducido por otra persona y equipado con cultivador o arado chisel, con el objeto de hacer una faja en caso de originarse un incendio para evitar su propagación. Esta persona actuaría de observador de los trabajos y estará atento a las pasadas de la cosechadora para poder llamar al 112 y proceder a la extinción de un posible conato.
Recomendaciones preventivas:
Trabajar durante las primeras horas del día en las parcelas próximas a monte.
Cosechar empezando por los terrenos colindantes a monte. En caso de existencia de varias zonas colindantes, comenzar en el lado contrario a la dirección del viento.
Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas
Acompañar la cosechadora con un tractor con apero conducido por otra persona.
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