Los autos hacen hincapié en la obligación legal del establecimiento y aplicación de los caudales ecológicos completos y que son necesarios dado el deterioro del eje del Tajo
En relación a los litigios contra los caudales ecológicos del vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse en relación a los recursos interpuestos por la Generalidad Valenciana, la Diputación de Alicante y la Comunidad de la Región de Murcia.
En el caso de la Generalidad Valenciana el alto tribunal confirma la denegación de las medidas cautelares que ya desestimó el 4 de mayo de 2023, reiterando que los supuestos daños que se producirían con la implantación de los caudales según la recurrente, son futuros (para 2026) y por tanto no pueden amparar una suspensión cautelar ahora.
En el caso de la Diputación de Alicante y de la Comunidad de la Región de Murcia, decide por primera vez sobre las medidas cautelares de suspensión de la implantación de caudales ecológicos. Desestima ambas peticiones cautelares por distintas razones, entre las que destaca que el establecimiento y aplicación de los caudales ecológicos completos es una obligación legal que, además, es necesaria dado el deterioro ecológico general en el que se encuentra el eje del Tajo. También razona que supone un incumplimiento de las sentencias del Tribunal Supremo respecto del Plan Hidrológico de 2016 que exigían un régimen de caudales ecológicos completos.
En su argumentación, el Tribunal Supremo afirma que el interés general está en la obligación de cumplir con los caudales ecológicos y, sobre todo, teniendo en cuenta el mal estado de las masas de agua del eje del Tajo. En este sentido cita textualmente que “la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar:
- El logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco del Agua.
- La conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera”.
El Tribunal, en sus argumentos para desestimar las pretensiones de Generalidad Valenciana, la Diputación de Alicante y la Comunidad de la Región de Murcia, considera que “el estado ecológico de las masas en el eje del Tajo al inicio del tercer ciclo de planificación es deficiente o moderado en su mayoría, y el hidromorfológico peor que muy bueno”. Tal hecho justificaría la implantación del régimen de caudales ecológicos.
Estos autos desestimatorios respaldan las tesis defendidas por los colectivos de la Red Ciudadana del Tajo y la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, personadas en estos recursos. Estos colectivos celebran estas decisiones del Tribunal Supremo y suponen un paso adelante en el objetivo de conseguir caudales ecológicos con todas sus componentes en todas las masas de agua de la cuenca del Tajo.