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CCOO logra una nueva sentencia que considera el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional de la Ayuda a Domicilio

Redacción | Miércoles 14 de junio de 2023

La sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha dado la razón a Comisiones Obreras y ha reconocido como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano sufrido en ambas muñecas por una trabajadora del servicio municipal de Ayuda a Domicilio de Tarancón. Asimismo, declara accidente de trabajo los trastornos psíquicos -ansiedad y depresión- que le acarrearon a la mujer tanto la mencionada enfermedad profesional como otro accidente laboral previo, una cervicalgia que sufrió en marzo de 2017.

El TSJ atiende así el recurso presentado por los servicios jurídicos del sindicato en contra de la sentencia inicial del juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, que declaró que la Incapacidad Permanente Total que se le reconoció a la trabajadora en agosto de 2020 derivaba de enfermedad común.

La sentencia, que ya es firme, conlleva un incremento de la base reguladora de la pensión a percibir por la trabajadora, con cargo a la Mutua concertada por el Ayuntamiento de Tarancón y con efectos retroactivos desde el 20 de agosto de 2020, cuando el equipo de evaluación de incapacidades (EVI) valoró su situación y el INSS le reconoció la IPT, pero derivada de enfermedad común.

Además, la trabajadora tendrá derecho a la indemnización por Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional prevista en el convenio colectivo del personal laboral del mencionado ayuntamiento.

Pero, sobre todo, la sentencia consolida aún más el reconocimiento judicial del síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional para los/as auxiliares de Ayuda a Domicilio, aunque tal actividad laboral no figure expresamente mencionada en el listado del Anexo 1 del RD 1299/2006 de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

En concreto, el Anexo 1 del mencionado RD describe el síndrome del túnel carpiano (STC) como enfermedad profesional provocada por “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.”

“Hemos de recordar -subraya la sentencia -que la enumeración desglosada en el mencionado RD no excluye en modo alguno que el síndrome del túnel carpiano, asociado a las tareas que componen el haz profesional (en este caso, camarera de piso), pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en su caso podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el adverbio ‘como’ indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta (…) No es un listado de carácter cerrado, sino indicativo, y admite su extensión a otros oficios o profesiones con análogos requerimientos.”

Son varias ya las sentencias con similar fundamento de derecho obtenidas por los servicios jurídicos de CCOO tanto en favor de trabajadoras de la Limpieza como de auxiliares de Ayuda a Domicilio; y, también -y en concreto los servicios jurídicos de CCOO de Cuenca y de CCOO CLM- para trabajadoras dedicadas al manipulado de ajos.

En todos los casos, se declaró, con sentencias ya firmes, la contingencia profesional del STC sufrido por estas trabajadoras; pues sus actividades laborales requieren los movimientos repetitivos reconocidos en el RD 1299/2006 como causantes de la mencionada lesión.

“Se trata de colectivos muy feminizados, con muy bajos salarios y a menudo con contratos precarios, que en razón de sus tareas habituales están muy expuestas a sufrir lesiones músculo-esqueléticas. Las animamos a acudir a CCOO en cuanto les ocurra”, señala Ángel Luis Castellano Bobillo, responsable sectorial de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO Cuenca.

“Cuando comiencen procesos de incapacidad temporal por estas dolencias -que finalmente, por desgracia, derivan muchas veces en incapacidades permanentes-, que no se resignen sin más. Que vengan a CCOO a estudiar su caso y su situación con la asesoría jurídica.

“No es lo mismo el 55% de una base reguladora de 851,99 euros que el 55% de una base reguladora de 1.263,60 euros. No es lo mismo cobrar una pensión de 468,59 euros por una incapacidad permanente derivada de contingencia común que otra de 694,98 euros incapacidad permanente de origen laboral, que suele ser el caso” concluye Bobillo.

“Felicitamos a la auxiliar de Ayuda a Domicilio de Tarancón a la que el Tribunal Superior de Justicia le ha reconocido la contingencia profesional de su Incapacidad Permanente, con las repercusiones económicas que de ello se deriva”.

“Y agradecemos y destacamos una vez más la actuación judicial de las asesorías jurídicas de CCOO de Cuenca y CCOO de CLM. Su labor está siendo clave para hacer justicia a muchísimas mujeres que se dejan la salud haciendo su trabajo”.

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