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La patronal avisa a sus empresas sobre las ayudas para la transformación en contratos indefinidos

Redacción | Jueves 18 de mayo de 2023

CEOE CEPYME Cuenca señala a sus empresas las ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la obtención de la práctica profesional y de relevo.

Los técnicos de la Confederación de Empresarios de Cuenca han compartido esta orden de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la contratación indefinida de personas que hubiesen finalizado su relación laboral en esta empresa o grupo de empresas en los seis meses anteriores a la contratación indefinida, desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023.

Como requisito, la transformación se formaliza como fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato a transformar y se realice a tiempo completo y para la misma categoría profesional.

Además, se tiene que mantener el puesto de trabajo subvencionado por un mínimo de 36 meses y el número de contratos indefinidos existentes en centros de Castilla-La Mancha por 18 meses.

Cuantía

La cuantía de esta subvención es de 6.000 euros por contrato con un posible incremento de 700 euros si la persona contratada es mujer con condición de víctima de violencia de género, persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o persona en situación de exclusión social.

Además, se incrementará en un 20% para solicitudes que se desarrollen en municipios de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, 30% para solicitudes en municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y de más de 2.000 definidos como zonas de extrema despoblación y un 40% para municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación.

Esta cuantía se incrementará además en un 20% si el contrato se transforma en un municipio que esté declarado como zona prioritaria en Castilla-La Mancha.

El plazo máximo para resolver y notificar telemáticamente no excederá de tres meses, transcurrido el mismo sin notificación, el silencio debe entenderse como negativo.

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