El juzgado de lo Social nº 3 de Albacete ha dado la razón a CCOO y ha condenado a la mutua que cubre las contingencias profesionales de la UTE Ambulancias Cuenca a abonar la prestación por riesgo durante la lactancia a una mujer Técnico de Emergencias Sanitarias (TES) de la contrata del Transporte Sanitario en la provincia de Cuenca.
La trabajadora prestaba sus servicios profesionales en una UVI móvil con centro base en Motilla del Palancar, con jornadas laborales de 24 horas y descansos de 72.
Tras dar a luz a una niña y finalizar su permiso por maternidad, solicitó a la mutua, MC Mutual, la prestación por riesgo durante la lactancia, indicando con la documentación oportuna que la niña precisaba de lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y que debía mantenerla como alimento principal hasta el año de vida.
Previamente, la Evaluación de riesgos emitida por el Servicio de Prevención concluyó que no era posible la adaptación de puesto de trabajo, porque en todos los destinos posibles “se objetivan riesgos que podrían afectar a la salud de la trabajadora y de la lactante”
MC Mutual, sin embargo, denegó la solicitud de la enfermera argumentando que su puesto “está adaptado porque permite la extracción de leche en la zona habilitada para el descanso en el centro base en condiciones higiénicas e instalaciones adecuadas y la posterior conservación hasta la finalización del turno. Por tanto no se podría considerar riesgo la ordenación del tiempo de trabajo a efectos de lactancia”
“Dicha argumentación -subraya por el contrario la magistrada juzgadora- choca frontalmente con los dictados jurisprudenciales”, citando al respecto las sentencias emitidas en casos similares por el Tribunal Supremo; y recalcando además que ni la mutua acreditó que la base tuviera condiciones adecuadas “ni es exigible la extracción de la leche trabajando en régimen de urgencias y con esas jornadas de 24 horas”
CCOO valora esta sentencia, que ya es firme y que abre el camino para proteger el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia de cuantas trabajadoras que se enfrenten a situaciones similares a las que tenía esta TES de la UTE Ambulancias de Cuenca, en puestos de trabajo con jornadas y circunstancias incompatibles con la lactancia natural.
“Hay que subrayar, como hace la sentencia, que la contingencia profesional que supone el riesgo durante la lactancia no sólo ampara el derecho de la madre, sino fundamentalmente del lactante, que tiene ese derecho a recibir la lactancia natural con todas las garantías de salubridad y durante el tiempo que lo necesite”, señala Ángel Luis Castellano Bobillo, responsable sectorial de CCOO-FSC de Cuenca.
“Felicitamos a la TES de Ambulancias Cuenca que ha conseguido esta sentencia, y que se suma a otras similares ya ganadas por CCOO, cuya asesoría jurídica ha realizado una vez más una magnífica labor en defensa de los derechos de una trabajadora.”
“Esta sentencia es, también, una demostración más del compromiso de CCOO con las trabajadoras y los trabajadores en general y con las de UTE Ambulancias Cuenca en particular”, recalca Bobillo.
“Como destacaba anteayer mismo en un artículo de opinión nuestra compañera María José Villanueva, presidenta del comité de empresa, la defensa de los derechos individuales y colectivos de la plantilla de esta UTE viene requiriendo del sindicato un trabajo, una implicación y un esfuerzo constantes frente a los reiterados abusos e incumplimientos de la empresa. Y frente a la misérrima actuación de la mutua que tiene concertada, como es el caso.”
“Desde la proximidad y el compromiso, desde la acción sindical o la defensa jurídica, CCOO siempre ha estado y estará ahí, al lado de los trabajadores”