Cuenca

CEOE CEPYME Cuenca envía a sus empresas las novedades sobre moratorias y suspensiones

Redacción | Martes 02 de marzo de 2021

CEOE CEPYME Cuenca está enviando a sus empresas las novedades y condiciones en materia de moratorias y suspensiones que vienen recogidas en el Boletín Oficial del Estado.

El Departamento Económico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular para sus socios con la colaboración de Eurocaja Rural en la que ha señalado estas novedades publicadas el 2 de febrero sobre medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Entre otros aspectos, esta publicación recoge que hasta el 30 de marzo de 2021 se podrá solicitar la moratoria o suspensión en el pago de las cuotas de financiación de los deudores por un plazo de nueve meses si no hubieran solicitado previamente la moratoria o suspensión o quien lo hubiera disfrutado por un plazo total acumulado inferior a nueve meses por cada financiación.

En cuanto a la duración total de las moratorias o suspensiones la duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales o acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre no podrá superar un total de nueve meses.

Además,la información sobre moratorias y suspensiones se remitirá semanalmente por las entidades prestamistas supervisadas por el Banco de España en la forma y plazo de que se establezca.

Disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales de esta publicación señalan que se debe acreditar la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas, entendiéndose que han experimentado esta reducción siempre y cuando en número diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad social en la actividad económica correspondiente sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.

Los plazos establecidos aplicables a otras moratorias podrán extenderse mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital así se establezca mediante la correspondiente modificación de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea.

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