Cuenca

CEOE CEPYME Cuenca informa a sus empresas de la prórroga de aplazamientos de las deudas de naturaleza pública

Redacción | Lunes 18 de enero de 2021

La Confederación de Empresarios de Cuenca informa a sus empresas de la prórroga de medidas excepcionales de ámbito temporal en materia de deudas de Naturaleza Pública que se ha establecido por parte de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

CEOE CEPYME Cuenca ha contado con la colaboración de Eurocaja Rural para hacer llegar esta información a todas las empresas de esta Resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que prolonga estas medidas hasta el 31 de diciembre de 2021.

Esta orden señala que no se exigirá garantía en los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas de recursos económicos propios de la administración regional cuya cuantía global no exceda los 30.000 euros, ya se encuentren en período voluntario de ingresos o en período ejecutivo.

Así, se acumularán, a los efectos de determinar la cuantía señalada en el apartado anterior, todas las deudas correspondientes a un mismo deudor para a que se hubiera solicitado y aún no estuviera resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como los vencimientos dependientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionados, siempre que éstas o las solicitudes pendientes de resolución no se encontrasen debidamente garantizadas.

Este órgano concederá sin más trámites las solicitudes de fraccionamiento cuando e importe de las dudas sea igual o inferior a 10.000 euros, salvo que la persona solicitante tenga deudas en período ejecutivo respecto de las que no haya solicitado fraccionamiento o aplazamiento.

Respecto a los ya concedidos, se ampliará de forma automática el plazo de pago de las cuotas pendientes hasta un máximo de seis meses, siempre que se haya reducido su capacidad económica por la paralización de su actividad.

Plazos máximos

Los plazos máximos a conceder dependerán de la cuantía de la deuda, variando desde los dos meses de deudas de hasta 500 euros hasta los 40 meses de los 8.000 a 10.000 euros.

De hecho, se concederá el aplazamiento según los plazos estimados salvo que el deudor hubiera solicitado otro inferior, en cuyo caso se solicitará por este último, iniciándose el plazo desde el momento de la solicitud, siendo la periodicidad de pagos mensual.

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