Cuenca

CEOE CEPYME Cuenca avisa de la recepción de una carta informativa de la Inspección de Trabajo

Redacción | Miércoles 12 de agosto de 2020

CEOE CEPYME Cuenca avisa a sus empresas y autónomos del envío de una carta por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que tiene un carácter meramente informativo.

En este documento explican que de esta comunicación no se va a derivar ninguna actuación de la inspección, ni significa que haya existido ningún incumplimiento por parte de la empresa, pero se le envía con el fin de que realicen correctamente las comunicaciones sobre los ERTEs, en tiempo y forma.

En esta misiva se indica la obligatoriedad de realizar las comunicaciones de cambios en la situación de los trabajadores de manera previa o simultánea.

Así, según indica el artículo 298 de la Ley General de Seguridad Social, dentro de las obligaciones de los empresarios se encuentran la de comunicar, con carácter previo, a que se produzcan variaciones relacionadas en el calendario o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados en los supuestos de aplicación en medida de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Variación

Esto supone un cambio, porque hasta ahora en las indicaciones que había en los foros, se podían realizar los cambios en la desafectación de los trabajadores de manera acumulada y conjunta antes del 25 del mes, para que dichos trabajadores no cobrasen indebidamente su prestación, pero ahora, según se desprende de la carta, así como de la normativa, la comunicación de cambio se debe realizar previamente a la variación.

Por todo ello, desde el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca recomiendan que la suspensión de la prestación de los trabajadores se remita al Sepe con carácter previo al cambio, o en todo caso, el mismo día de dicho cambio.

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