Cuenca

CEOE CEPYME Cuenca señala los pasos a seguir para reincorporar a los trabajadores en ERTE

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca envía este documento útil en caso de empresas que hayan reanudado la actividad y se ven en la necesidad de reincorporar empleados.

Redacción | Lunes 04 de mayo de 2020

CEOE CEPYME Cuenca ha enviado una circular a sus asociados en las que señala los pasos a seguir para reincorporar a los trabajadores que estén dentro de Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE).

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios ha preparado este documento para informar a aquellas empresas que hayan reanudado la actividad y se ven en la necesidad de reincorporar personal.

En primer lugar, esta circular señala que debe diferenciarse la incorporación de toda la plantilla previamente afectada por el ERTE de la incorporación de algunos de los trabajadores afectados, mientras otras seguirán dentro del Expediente de Temporal de Regulación de Empleo.

Comunicación

Tanto si se trata de la reincorporación de todos como de algunos de los trabajadores, únicamente pueden comunicar la baja la empresa, grupo de empresas o la gestoría designada.

Desde el momento en que los trabajadores conocen la fecha de retorno, entienden que su prestación queda interrumpida, sin tener que hacer ninguna gestión ante el SEPE.

Igualmente, para ambos casos existe un modelo de solicitud unificado para la presentación de este fin del ERTE, que está en formato de archivo Excel

http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-FIN-ERTE-COVID-19.xlsx.

En cuanto a los trabajadores, existe un modelo de fin de ERTE cuando retorne la actividad de toda la plantilla, figurando en él todos los trabajadores de la misma http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Plantilla-FIN-ERTE-COVID-19.xlsxy y otro modelo para una parte de la plantilla, denominado Bajas ETE donde se relacionan el NIF de los trabajadores que finalicen y el CCM del centro de trabajo que están asignados, así como la fecha de baja de la prestación que se les debe aplicar, manteniendo el alta en los trabajadores que sigan afectados por el ERTE http://sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID- 19/documentos/Plantilla-BAJA-ERTE-COVID-19.xlsx.

Podrán acumularse comunicaciones para remitir un menor número de envíos al SEPE, teniendo en cuenta que las bajas de las prestaciones del mes deben comunicarse antes del día 25 para no generar pagos indebidos a los trabajadores en activo.

El envío puede hacerse al registro común de las administraciones públicas o a la Dirección Provincial del SEPE en la provincia donde se ubica el centro del trabajo.

TEMAS RELACIONADOS:


Noticias relacionadas