Cuenca

CEAT Cuenca avisa de las modificaciones al cese de actividad de los autónomos

La Asociación Intersectorial de Autónomos de Cuenca y CEOE CEPYME Cuenca han señalado las novedades al respecto a través de una circular emitida por el Departamento Jurídico en el que se apuntan cambios en el plazo de solicitud, vigencia o duración.

Redacción | Viernes 17 de abril de 2020

CEAT Cuenca y CEOE CEPYME Cuenca están trasladando a sus autónomos las modificaciones que se han introducido en el Real Decreto 8/2020 mediante reales decretos que suponen cambios en diversos aspectos.

En este sentido, a través de una circular del Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca se señalan las variaciones en aspectos como el plazo de solicitud, vigencia de la media, ampliación de la medida o duración.

Así, la Asociación Intersectorial de Autónomos de la provincia de Cuenca avisa que la solicitud de cese de actividad se podrá hacer hasta el último día del mes siguiente a la finalización del estado de alarma cuando originariamente era de un mes desde la entrada en vigor.

En cuanto a la vigencia de la media, se alarga hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma cuando también originariamente era de un mes.

Además, la medida se amplía a los trabajadores autónomos agrarios en cuanto a la acreditación del descenso del 75% de la facturación se deberá producir en el promedio de los meses de campaña de producción

Por otro lado, los autónomos de actividades relacionadas con producción de cine, vídeo, programas de televisión, grabación o edición musical, así como artes escénicas, creación artística o literaria, o salas de espectáculos, la reducción de facturación del 75% se pondrá en relación a la facturación media de los 12 meses anteriores.

Duración

La duración será de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, en el que caso en es que este se prorrogue, cuando inicialmente era un mes.

Además, las modificaciones establecen que hay compatibilidad de esa prestación con cualquier otra prestación de Seguridad Social que el beneficiario estuviera percibiendo y fuera compatible con la actividad que desarrollaba.

Por otro lado, aquellos autónomos que hayan solicitado la prestación por cese de actividad y su actividad encuadre en las de suspensión obligatoria por el estado de alarma, no tendrá recargo en los días no cubiertos por esta prestación, es decir del 1 al 13 de marzo.

Por último, se indica que la acreditación de la reducción de facturación se debe hacer mediante la aportación de la documentación contable, pudiéndose hacer a través de los libros de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

En el caso de autónomos no obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de actividad, deberán señalarlo con cualquier medio de prueba admitido en derecho.

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