Cuenca

CEOE CEPYME señala las medidas que se establecen en contratación pública por el COVID 19

El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha emitido una circular en la que señalan las medidas del Real Decreto Ley 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus respecto a los contratos públicos de servicios y suministros.

Redacción | Martes 24 de marzo de 2020

La Confederación de Empresarios de Cuenca ha preparado, a través de un Departamento Jurídico, una circular en la que señala las medidas que se han establecido en cuanto a contratación pública por la crisis del coronavirus.

El Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca ha confeccionado una circular que ha enviado a sus empresas señalando lo marcado por el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.

Así, los contratos públicos de servicios y suministros de prestación sucesiva vigentes a la entrada en vigor de la ley y cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID 19 o las medidas adoptadas para combatirlo, quedarán automáticamente suspendidos desde que se produce el hecho que impide su prestación y hasta que pueda reanudarse.

A partir de este momento la entidad contratista, al quedar en suspenso el contrato público, deberá abonar los daños y perjuicios sufridos por este período de suspensión, previa solicitud y acreditación.

Indemnización

Los daños y perjuicios por los que el contratista puede ser indemnizado solo serán los gastos salariales que hubiera abonado al contratista durante el período de suspensión, los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva relativos al período de suspensión del contrato.

Además, se incluyen los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinarias, instalaciones y equipos relativos al período de suspensión del contrato.

Por último, se incluye como indemnización los gastos correspondientes a pólizas de seguros previstas en el pliego y vinculadas al objetivo de contratos que estén vigentes en el momento de suspensión del contrato.

La suspensión de contratos del sector público con arreglo a este artículo no constituirá en ningún caso la resolución de los mismos.

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