Redacción/ EFE | Martes 17 de marzo de 2020
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado este martes las órdenes de la Consejería de Fomento en las que se recogen la medidas extraordinarias de carácter obligatorio en el ámbito de los transportes y del transporte público regular de viajeros por carretera, para frenar la expansión del coronavirus.
En cuanto a la orden que regula el ámbito de los transportes, tiene como objetivo la adopción de medidas para frenar la expansión del COVID-19 y, al tiempo, garantizar el servicio público de transporte de viajeros por carretera en Castilla-La Mancha.
En cuanto a las medidas preventivas obligatorias, se concreta que las empresas de transporte y las estaciones de autobuses de viajeros deberán implementar un protocolo de limpieza que recoja una limpieza diaria por turno, de los distintos elementos vinculados al servicio de transporte, como vehículos e infraestructuras, dejando, en su caso, de realizarse otras labores de limpieza más prescindibles o reduciendo la frecuencia de limpieza de zonas no críticas.
Las zonas críticas, que conllevan un refuerzo de desinfección, son con carácter general los pasamanos de escaleras fijas y barandillas ; pulsadores de puertas de embarque; pulsadores de postes SOS; bancos, ascensores y sus botoneras y los pasamanos de las escaleras mecánicas.
En los aseos, se hará especial hincapié en la grifería, dispensadores de jabón, dispensadores de papel higiénico, pulsadores de cisterna WC y pomos y manillas de puertas, mientras que también se recoge como zona crítica las taquillas, puestos de información y control de aparcamiento, y las bandejas de pago.
Así mismo, debe hacerse un especial hincapié en que los lavabos de acceso público estén en todo momento equipados con desinfectantes para manos y papel desechable.
En cuanto a la limpieza de los vehículos, la orden especifica que deberá centrarse en la desinfección diaria de superficies y puntos comunes al tacto tanto para las personas usuarias como para los trabajadores, es decir, puesto de conducción y cobro, salpicadero, repisas, asideros, barras de sujeción, agarraderas, posabrazos y asientos, marcos inferiores de ventanas, mandos de apertura y canceladoras.
Por otro lado, la orden que regula el transporte público de viajeros por carretera recoge que se reducirán las operaciones en un porcentaje no inferior al 50 %.
Los sistemas de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables.
Además, con objeto de garantizar el distanciamiento adecuado entre los viajeros, en aquellos servicios en el que el billete otorga una plaza sentada, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros, siendo la distancia mínima de un metro según el criterio de la Autoridad Sanitaria competente.
Asimismo, los canales de comercialización de billetes sólo podrán poner a la venta un tercio de las plazas máximas disponibles por vehículo y la colocación de los pasajeros será a "tresbolillo", como mínimo, en filas alternas, incluida la fila siguiente al conductor.
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