Cuenca

La Confederación de Empresarios aclara que la sentencia del Tribunal Constitucional no despide por enfermar

La Confederación de Empresarios de Cuenca señala este auto intenta evitar una reiteración en bajas de muy corta duración durante un período concreto y en casos muy específicos.

Redacción | Miércoles 01 de enero de 2020

La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara que la sentencia del Tribunal Constitucional no incluye como despido objetivo la gran mayoría de las causas por enfermedad sino que lo hace en caso de que se reiteren bajas de muy corta duración, durante un período concreto y en unos casos muy específicos.

Así, aclara que no debe generarse alarma y que no se debe generalizar una normativa que no persigue el despido de la persona enferma, sino minimizar el daño que empresas y trabajadores sufren por casos de absentismo breve, pero reiterado en el tiempo.

Por todo ello, CEOE CEPYME Cuenca quiere trasmitir un mensaje de tranquilidad y destacar que el carácter de recurrencia de estas faltas de asistencia que pueden provocar la extinción de trabajo por causar objetivos que recoge el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Así, se señala que lo que pretende es evitar las bajas de corta duración, recurrentes y existentes en el tiempo, lo que produce un perjuicio muy grave a la empresa y al resto de compañeros.

Excepciones

Es importante recordar que la legislación incluye excepciones muy importantes, señalándose lo siguiente: “No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.”

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