Redacción/ EFE | Martes 19 de junio de 2018
Los policías locales no podrán prestar servicio más de ocho horas nocturnas continuadas por cada periodo de 24 horas si el trabajo implica riesgos especiales o tensiones físicas o mentales "importantes".
Así se desprende del decreto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que hoy entra en vigor y que, a su vez, modifica el de 2006 que aprobó el reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
El nuevo decreto, que se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, cambia algunos aspectos de la prestación permanente del servicio de los policías locales y establece que su servicio no podrán prolongarse más de doce horas continuadas (esto ya existía en el decreto anterior) o bien ocho horas si son nocturnas de cada periodo de veinticuatro horas en el caso de que el trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
Estas características de riesgos y tensiones deberán ser definidas "en los correspondientes acuerdos con los representantes de los funcionarios, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno", ha precisado el decreto.
De la misma forma se reconoce que el descaso mínimo equivalente a un turno de servicio se hará cada doce horas continuadas de servicio o cada ocho horas si son nocturnas.
La Comisión de Coordinación de las policías locales de Castilla-La Mancha ha emitido informe favorable sobre el nuevo decreto y el Consejo Consultivo también se ha pronunciado.
TEMAS RELACIONADOS:
Noticias relacionadas