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ASAJA pide que se establezcan excepciones en la aplicación de purines para evitar importantes pérdidas económicas en el sector

Lunes 29 de enero de 2018
ASAJA de Castilla-La Mancha ha pedido a la Consejería de Agricultura que se acoja a las excepciones previstas en la normativa de la condicionalidad en relación a la aplicación de los purines y estiércoles sólidos para evitar un considerable incremento de los costes de producción para agricultores y ganaderos, así como la imposición de multas y sanciones o recortes y pérdidas del importe de la Política Agrícola Común (PAC).

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 11 de noviembre de 2017 el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre que modifica varios reales decretos de aplicación de la PAC en España. Concretamente, en su artículo cuarto recoge, referente a las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, añade dos nuevas disposiciones. Por un lado, la aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones. Sin embargo, la normativa nacional establece que las comunidades autónomas pueden aplicar excepciones, atendiendo a las características específicas de las superficies afectadas, incluidas las condiciones orográficas y climáticas, u otros motivos.

Del mismo modo, se establece el requisito de enterrar los estiércoles sólidos después de su aplicación en el menor plazo de tiempo posible, obligación que también se podrá exceptuar si la comunidad autónoma así lo determina, para los tipos de cultivo mediante siembra directa o mínimo laboreo, los pastos y cultivos permanentes, y cuando la aportación del estiércol sólido se realice en cobertera con el cultivo ya instalado.

Para ASAJA CLM, la aplicación de este medida en la región, cuya entrada en vigor fue el 1 de enero de 2018, puede acarrear importantes pérdidas económicas para los agricultores y ganaderos de la región. Por ello, ha instado a la Consejería de Agricultura que, al amparo de lo recogido en el Real Decreto 980/2017, establezca ambas excepciones y eleve al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente dichas excepciones en la aplicación, máxime cuando desde el MAPAMA han expresado su flexibilidad a la hora del cumplimiento de esta nueva norma.

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