Redacción/ EFE | Domingo 10 de diciembre de 2017
La sala de lo social de la Audiencia Nacional juzgará el próximo martes, día 12, la demanda presentada por la Corriente Sindical de Izquierda (CSI) y Apecasyc, sindicato con representación en Cantabria, contra el expediente de regulación de empleo (ERE) que desde junio está en vigor en Liberbank.
Estos sindicatos presentaron esta demanda en julio, días después de que el Tribunal Supremo ratificase la nulidad de las medidas unilaterales implantadas por Liberbank en 2013 con anterioridad al primer ERE por entender que la dirección de la entidad incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del año.
Dos años antes, el Tribunal Supremo ya había declarado nulo el primer ERE, en vigor entre junio y diciembre de 2013, al confirmar que se había vulnerado la libertad sindical.
Liberbank, grupo fruto de la fusión de Cajastur-Banco Castilla-La Mancha, Caja Cantabria y Caja Extremadura, sí que alcanzó un nuevo acuerdo en diciembre de 2013 con los sindicatos representantes del 80 % de la plantilla, que fue validado por el alto tribunal en 2016.
El último ERE fue firmado el pasado 21 de junio por la dirección de la entidad y los sindicatos CCOO, UGT, CSIF, STC-CIC, la Candidatura Independiente de Servicios Centrales de Asturias y Oviedo OP, mientras que no lo hicieron CSI, CSICA y Apecasyc.
El acuerdo, válido hasta diciembre de 2019, plantea avances en la movilidad de los empleados y bajas incentivas para 525 de los 4.000 empleados que aproximadamente tiene actualmente la entidad financiera.
En concreto prevé la salida voluntaria de los empleados nacidos entre 1956 y 1959 y de los que no se acogieron a anteriores expedientes de regulación con indemnizaciones de 33 días por año trabajado, con tope en los 120.000 euros.
Según la CSI, "no hay motivos económicos que justifiquen un nuevo ERE ni tuvo lugar un proceso de negociación legítimo".
La CSI ha decidido también impugnar este ERE ante la Audiencia Nacional por considerar que falta de documentación acreditativa de la situación real de la entidad y "por ausencia de las causas económicas y organizativas alegadas por la empresa".
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