La Justicia ha dado la razón a la Diputación Provincial de Cuenca en el despido disciplinario del conocido como bombero Jose (JA.M.M.), que desató, por parte de un grupo de trabajadores del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, una brutal campaña contra el presidente de la Diputación conquense, Benjamín Prieto, desde finales de agosto y a lo largo del mes de septiembre.
Y es que el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca ha desestimado la demanda contra la institución provincial del bombero JA.M.M. por “despido con vulneración de derechos fundamentales” y ha declarado procedente su despido disciplinario “como sanción proporcional y adecuada a las faltas muy graves cometidas por el trabajador”, tal y como se recoge textualmente en la sentencia del juicio celebrado en la capital el pasado 11 de octubre.
Una noticia que ha sido valorada positivamente por el diputado de Personal, David Cuesta, que considera que este fallo no hace otra cosa que poner a cada uno en su sitio, además de no dejar duda alguna sobre el rigor y respeto a la normativa vigente con el que se ha instruido este expediente disciplinario desde su inicio en abril de 2016 hasta su finalización en mayo del presente año y que tuvo como resultado el despido disciplinario del bombero JA.M.M. por dos faltas muy graves: por un lado, provocación a un compañero, R.F.G., con expresiones y actitudes inapropiadas y, por otro, simulación de una agresión física por parte del citado empleado público, provocándose a sí mismo una lesión al caer al suelo.
No en vano la sentencia es tajante a la hora de afirmar que “ha quedado suficientemente acreditado que JA.M.M., prevaliéndose de su superioridad orgánica laboral, provocó a un subordinado de palabra al imputarle la comisión de un ilícito penal (obtener su plaza de empleo público conociendo previamente las preguntas) y que siendo respondido por éste con insultos, a continuación simuló una agresión del subordinado, llegando su actuación hasta el extremo de acudir a un Centro de Salud para obtener un parte de lesiones con motivo falso de ‘agresión’, acudiendo para formular la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado de Motilla y haciendo, además, constar en la hoja del Libro de Incidencias Diarias del Parque de Bomberos la supuesta agresión”.
El tribunal respalda, asimismo, los argumentos jurídicos que esgrimió la Diputación para sancionar al bombero JA.M.M. cuando asegura que estos hechos, ocurridos el 29 de marzo de 2016, “se pueden incardinar perfectamente en el artículo 134.d) de la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha, por cuanto el actor ha emitido informe (Libro de Incidencias Diarias) y ha realizado diferentes actuaciones manifiestamente ilegales que han causado un grave perjuicio para la Administración, debiendo así ser calificada tanto la inicial simulación de haber sufrido una agresión como toda su posterior actuación en el mantenimiento de dicha actuación delictiva –no realizada- por un compañero de trabajo, con la evidente intención de causarle un perjuicio penal y laboral, del cual no era responsable en la comisión del hecho imputado, como también, con la consecuente pérdida de gran cantidad de horas de trabajo (ambos empleados) y el descrédito generalizado generado para la imagen pública de la Administración”, reza textualmente.
De la misma manera, al igual que se recoge en el expediente disciplinario instruido por la Diputación, la sentencia también considera como una “falta muy grave” tipificada en el artículo 95.2.p) del Estatuto Básico del Empleado y en el 45.c) del Convenio del Personal Laboral del Consorcio Cuenca 112 en relación al falseamiento de datos o informaciones del servicio, la circunstancia de que JA.M.M. expusiera “hechos del servicio con incidencia penal y laboral que no son ciertos”.
Agravantes
Pero el fallo judicial no se queda ahí y, además de tildar de “reprochable” la conducta del bombero demandante, que, según dice, “es justificativa del despido disciplinario impuesto”, tiene en cuenta otra serie de agravantes “al suponer la causación de un perjuicio grave a la administración o a la ciudadanía”. En este sentido, cita “la injustificada utilización de servicios públicos por dicha conducta (Guardia Civil, Policía Local, Servicios Públicos de Salud o Administración de Justicia), que han de derivar su prestación a este fin distrayéndolas de otras verdaderamente necesarias en la prestación de servicios públicos esenciales”.
También considera otro agravante “la evidente desconfianza y desprestigio a la imagen de un servicio público esencial, como es el de extinción de incendios (discusiones entre bomberos, bajas médicas, etc.)”, así como “el malgasto de caudales públicos para paliar las consecuencias de dichas actuaciones, supliendo a los trabajadores de baja con otros bomberos contratados específicamente o mediante la realización de horas extras”; todo ello sin olvidar, tal y como prosigue la sentencia, “el menoscabo en la integridad psíquica tanto del compañero falsamente acusado de una agresión que no realizó como del bombero que presenció los hechos y del jefe de Parque”, como consecuencia de que en el pliego de descargo del bombero sancionado les imputara “muy graves ilícitos penales, sin prueba ni denuncia alguna”.
Una sentencia, por lo tanto, que, según remarca el diputado de Personal, es tajante a la hora de respaldar a la Diputación en su actuación disciplinaria, si bien recuerda que no es firme y cabe contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Un proceso judicial que, tal y como ha subrayado el responsable del Departamento de Personal, se suma a los expedientes disciplinarios abiertos contra dieciséis bomberos por la terrible campaña difamatoria contra esta institución y, en especial contra su presidente, por el despido del bombero JA.M.M., así como a la querella criminal presentada en los juzgados contra los autores de la citada campaña #ASINObenjamín.