Viernes 13 de octubre de 2017
Desde el Sector de Carretera de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de CCOO-Cuenca han hecho público el contenido de una sentencia del Tribunal Supremo, de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, y que anula la resolución de mínimos impuestos por el Ministerio de Fomento de un 70 por ciento del total de servicios en la huelga convocada por CCOO en la empresa del transporte de viajeros Auto-Res, del grupo Avanza, por falta de fundamentación y motivación.
Unos paros que se convocaron tras las intenciones de la empresa para aplicar un paquete de 14 medidas de índole económicas que suponía un recorte de los salarios de entre un 30 y un 40 por ciento, y que afectaba a 361 trabajadores distribuidos entre Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura y Cuenca, donde hay siete conductores y cuatro taquilleros.
Jornadas de huelga que tuvieron un seguimiento masivo entre los trabajadores y trabajadoras de Auto-Res, también en Cuenca, donde CCOO desarrolló una campaña informativa entre usuarios y ciudadanía para explicar los motivos de la movilización y la necesidad de responder a las decisiones unilaterales e injustas impuestas por la empresa.
Pero no sólo hubo desde CCOO una acción sindical dando cobertura y apoyo a los trabajadores de Auto Res, sino que se impugnó por la vía judicial la propuesta de modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, y se consiguió que el Tribunal Supremo condenara a la empresa a reponer las condiciones previas y a resarcir a sus trabajadores de los daños y perjuicios que les causó.
Y ahora, casi tres años después, de nuevo el Alto Tribunal vuelve a dar la razón a CCOO y anula los servicios mínimos que el Ministerio de Fomento impuso ante la convocatoria de huelga en los primeros meses del año 2015.
Desde el Sector de Carretera de CCOO se hace “una valoración positiva, pero con sensación agridulce, pues aunque en lo sustancial da la razón a CCOO como sindicato demandante, anulando la resolución de Fomento, no hace la calificación de abusivos que realmente merecían tanto por el porcentaje de mínimos establecidos, como por el hecho de comunicarlos con apenas 24 horas de antelación al comienzo de la huelga, quedándose únicamente en que la resolución impugnada no argumentaba convenientemente la motivación de los mínimos”.
“En este punto conviene clarificar que desde CCOO no se niega a estas alturas la necesidad de fijar servicios mínimos en actividades consideradas como servicios esenciales, y no cabe duda que el transporte de viajeros lo es, pero estos deben ser proporcionales y equilibrados con el derecho de huelga, teniendo en cuenta el entorno en que se realizan y las posibilidades reales de bloqueo absoluto en un derecho como es el de la movilidad. Y es evidente que un 70 por ciento con carácter general de la totalidad del servicio no lo es, y si apuramos un 50 por ciento, tampoco”, señaló el portavoz del Sector de Carretera de CCOO-Cuenca, Angel Luis Castellano Bobillo.
“En definitiva, remarcó finalmente el sindicalista de la FSC CCOO-Cuenca, la sentencia debe servir como referente a las Administraciones Públicas a la hora de imponer servicios mínimos y hacerlo desde la responsabilidad. La huelga es un derecho de último recurso que le queda a las personas trabajadoras, y en un mundo civilizado no puede ser coartado por decisiones arbitrarias como las que en este caso tomó el Ministerio de Fomento interviniendo además, de parte y en favor de la empresa Auto Res”.
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