La política antirural existe desde que surgieron las ciudades y se concentró en ellas el poder. No es nueva, ni mucho menos, pero en los últimos 50-60 años ha dado un golpe muy duro a nuestros pueblos, la emigración de muchísima gente del campo a la ciudad no ha sido voluntaria, la agricultura y la ganadería se han industrializado destruyendo a su paso muchos puestos de trabajo (y recursos naturales) mientras se ofrecía empleo (precario) en fábricas y servicios en las ciudades, fue una emigración forzada por razones económicas.
Actualmente, las políticas antirurales prosiguen su marcha a toda vela, la llamada Ley Montoro (Ley de Racionalidad y Sostenibilidad Local) ha entrado en vigor el 1 de enero de este año y añade una fuerte dosis de poder de las ciudades sobre los pueblos, quitando competencias a los ayuntamientos (o eliminándolos directamente) y debilitando las estructuras de participación comunal que tradicionalmente han existido en el mundo rural.
En Castilla-La Mancha, y en Cuenca especialmente, la política antirural ha sido rechazada con movilizaciones contra el cierre de centros de salud y escuelas. Las necesidades de transporte público rural son ignoradas, priorizando la conexión entre ciudades a alta velocidad mientras se cierran las líneas de tren tradicional que permitían una mejor movilidad a la población rural.
Afortunadamente, muchas y muchos sabemos que gran parte de las soluciones a los problemas actuales, de desempleo, de déficit democrático, de agotamiento de recursos, de consumo insostenible de energía y materiales, y, en general, todo lo que podemos incluir en lo que denominamos crisis económica, socio-política y ecológica, pasan por revalorizar el mundo rural, por desacelerar nuestras vidas y abrazar nuevas formas de convivencia.
A pesar de toda la política antirural el proceso de reruralización, especialmente jóvenes, avanza, queremos vivir bien y ser útiles, y la alimentación es una necesidad básica que no podemos dejar en manos de unas pocas multinacionales que provocan hambre y sobrepeso, problemas cardiovasculares y cáncer.
Lo que yo no sabía es que la administración de justicia también es antirural, o al menos en mi caso así me lo parece. Resulta que el Juzgado no4 de Cuenca ha considerado que no he quedado en situación de indefensión por el hecho de no haber intervenido en el proceso de ejecución hipotecaria de la granja en la que vivo (se puede leer nota de prensa de PAH Cuenca en granjavaga.wordpress.com/prensa)
El Juzgado considera que yo tendría que haber interrumpido mi trabajo en la granja en Jábaga y desplazarme hasta donde me indicaba el funcionario judicial, concretamente al Ayuntamiento de Chillarón y a Cuenca ciudad, para recoger la citación para la vista judicial en la que debía intervenir. El hecho de no haber acudido es definido por el Juzgado como “actitud renuente”, lo cual tiene poco sentido para cualquiera que sepa que el procedimiento establecido de entrega es en el domicilio de la persona citada (art. 161.1 LEC), por lo que cabría pensar en todo caso en una “actitud renuente” por parte del funcionario judicial, que
pretendió que yo me adaptara a su ruta de notificaciones en vez de él hacer su ruta de notificaciones prevista, que debía pasar por mi domicilio.
Pero parece que al agente judicial no le apeteció ir ese día por un camino de tierra, o quizá quiso ahorrar tiempo, no lo sé, el caso es que previamente llamó al Ayuntamiento de Jábaga, que le dijo que la granja estaba a las afueras del pueblo y se llegaba por un camino sin asfaltar, según consta en la diligencia que mandó al juzgado. Después me llamó a mí y me dijo de quedar en el Ayuntamiento de Chillarón, no fui, más tarde volvió a llamar para quedar en Cuenca, no fui. Le dije bien claro por teléfono que estaba trabajando y no podía ir, igualmente así se lo expuse al juzgado en un escrito. Da igual. La justicia, si acaso, va por asfalto.
Supongo que el Juzgado no consideraría “actitud renuente” si una jueza no abandona un juicio para recoger una notificación, espero que el juzgado no considerara “actitud renuente” si un médico no deja una operación para recoger una notificación e imagino, que el juzgado no habría considerado “actitud renuente” si la infanta no hubiera dejado su trabajo en nuestra querida Obra Social de La Caixa para recoger su citación.
Para más detalles en el blog se puede encontrar el escrito presentado al Juzgado, en el cual se expone toda la argumentación jurídica en la que se va a basar el recurso de amparo que se presentará ante el Tribunal Constitucional por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (http://granjavaga.wordpress.com/?attachment_id=212)
Todo esto me hace recordar otra experiencia judicial. Cualquiera que vaya con una factura de electricidad de un mes a su ayuntamiento para empadronarse, volverá a su casa ese mismo día con su volante de empadronamiento, yo lo he podido hacer en otras ocasiones. Al no contar la granja con servicio de electricidad, yo presenté cuando solicité mi empadronamiento, hace casi dos años, la factura de placas solares, baterías y demás material con el que dispongo de electricidad, es decir, como dice mi amigo Eduardo: mi factura de electricidad de los próximos 30 años. El Ayuntamiento me negó el empadronamiento después de habérsele pasado el plazo de tres meses que tiene la administración para responder cualquier solicitud. Le demandé puesto que el diálogo no funcionó, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca dio la razón al Ayuntamiento, no me preguntéis por qué, no lo sé. Hay un recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha pendiente de resolución.
Tras pasar los tres meses de plazo para contestar, el derecho administrativo dice que debe operar el silencio administrativo positivo, es decir, que la solicitud es aceptada y, de hecho, la administración ya no puede resolver sobre ese expediente puesto que ya está resuelto. El Reglamento de Población establece que el gestor municipal podrá requerir título de ocupación u otros documentos que acrediten la residencia en el lugar indicado, como así hizo y así se presentaron. Pero ante casos en los que no exista ningún documento que acredite que la persona vive en el domicilio que indica (que no era el caso), las Instrucciones Técnicas a las Ayuntamientos sobre la actualización del Padrón Municipal, dictadas por el INE y la Dirección General de Cooperación Territorial, exponen que “la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino el título que legitime la ocupación de la vivienda (artículo 59.2 del Reglamento) no atribuye a las Administraciones locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad” y que este título puede “incluso, no existir en absoluto (caso
de la ocupación sin título de una propiedad ajena, sea pública o privada). En este último supuesto, el gestor municipal debería comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.
No me dejan empadronarme donde vivo, pero me pueden sancionar por no estar empadronado donde vivo, siguiendo el artículo 54 del citado Reglamento, por el que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”. Paradojas de la justicia ordinaria y urbana.
Daniel González Fuentes