Todos los gastos derivados de demandas judiciales contra nuestra empresa o ex_empresa realizados durante el año 2012 pueden ser desgravados de nuestra declaración de la Renta.
Los gastos a desgravar serían todos aquellos relacionados con el conflicto con nuestra empresa, por ejemplo, la demanda judicial contra un despido. Dentro de los gastos a desgravar en nuestra declaración de la Renta estarían la factura de nuestro abogado, graduado social o del sindicato que nos ha llevado el proceso judicial, por ejemplo, de una demanda por despido.
También se pueden incluir como gastos desgravables el gasto de notaría por realizar un poder notarial. Para desgravar estos gastos debemos tener una factura como justificante de los mismos, que habrá que guardar como un comprobante más, en el caso de que algún día tuviéramos una inspección o requerimiento de Hacienda.
Este gasto desgravable tiene que ser incluido en la Declaración de la Renta por el mismo interesado, ya que Hacienda no tiene esta información y no aparece en los borradores que nos envía la Agencia Tributaria.
La cantidad a desgravar se incluye concretamente en la casilla número 13 del apartado de “Rendimientos del Trabajo”. En este mismo apartado también podemos incluir como gastos desgravables las cuotas por afiliación a un sindicato.
El límite máximo que podemos desgravar por gastos de defensa jurídica contra nuestra empresa es de 300 euros, tal como establece la Ley del Impuesto.
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