Castilla - La Mancha

La Junta resuelve la compatibilidad del personal sanitario del SESCAM para ser profesor universitario asociado

Redacción | Domingo 18 de noviembre de 2012

El consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, José Ignacio Echániz, ha expresado su satisfacción por la solución aportada para facilitar la continuidad de la actividad docente de numerosos “y muy valiosos profesionales del SESCAM, cuya magisterio académico y científico habría quedado limitado de no haberlo resuelto como lo hemos hecho”.

El Consejo de Gobierno del pasado jueves autorizaba la superación de los límites retributivos previstos, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal de la instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) para ser profesor universitario asociado, en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada. Este acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.





Las limitaciones que la norma general fija para la remuneraciones económicas acumuladas en dos actividades del sector público “habría hecho imposible, de facto, seguir contando con la aportación de un importante grupo de profesionales sanitarios como profesores universitarios asociados, algo que como sociedad no debíamos permitirnos, puesto que son una parte fundamental de las enseñanzas que se imparten en las dos universidades de nuestra región, la de Castilla-La Mancha y la de Alcalá”, ha recordado Echániz, para quien “la eficiencia y la calidad en la formación de los estudiantes de Medicina, de Enfermería, de Farmacia y de otras enseñanzas sanitarias son importantes para el Gobierno de Castilla-La Mancha, como lo es también potenciar la investigación en el sistema público docente y universitario, lo que exige proteger la actividad excelente de quienes comparten su alta capacitación”.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece con carácter general que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público. El artículo 7.1 de esta Ley condiciona la autorización a que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en los porcentajes que en ese artículo se especifican, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante acuerdo expreso del Gobierno, órgano competente de las comunidades autónomas o Pleno de las corporaciones locales, la superación de este límite en base a razones de especial interés para el servicio.

La figura del profesor asociado se define como un especialista de reconocida competencia, que desarrolla normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, aportando la experiencia de su trabajo en los diferentes ámbitos de la vida social, de manera que permita una mejor integración de la teoría y la práctica con la finalidad última de conseguir la excelencia en la formación íntegra de los estudiantes.

Este acuerdo del Consejo de Gobierno no deroga ninguna norma, ni afecta al orden constitucional y estatutario de competencias, ni tiene incidencia sobre los ingresos y gastos.