El Grupo Popular ha presentado una alegación a la modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, Seguridad Vial y Régimen de uso de vía pública, por atribuir competencias de modificación de la misma a un órgano manifiestamente incompetente, según establece el artículo 62 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al conceder esta potestad a la Junta de Gobierno Local. Según los populares, que ya habían advertido de este hecho en la Comisión Informativa y el pleno ordinario en los que se abordó el asunto, el articulado de la misma incurre en causa de nulidad de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
Desde el PP explican que en el articulado de la ordenanza en cuestión se otorga a la Junta de Gobierno Local la posibilidad de clasificar distintas vías, esto es determinar las zonas de estacionamiento regulado (O.R.A.), violando las competencias que se atribuyen al Pleno y a la Junta de Gobierno Local, según los artículos 123 y 127 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases del Régimen Local.
Para el PP este hecho evidencia la falta de transparencia del Equipo de Ávila que de no corregir este extremo, no permitiría alegar a los ciudadanos que vieran perjudicados sus intereses. Según el PP, cualquier día puede despertarse un ciudadano con su calle pintada de azul sin poder hacer alegaciones porque el Equipo de Gobierno Socialista ha decidido que pague una nueva tasa que no tenía.
Tal y como advirtieron en el pleno de abril al propio alcalde, con esta aprobación se estaba vulnerando claramente los derechos de los ciudadanos y saltándose la normativa que obliga a que cualquier modificación de las ordenanzas deba someterse a exposición pública y aprobarse en el pleno municipal.
En su alegación el Grupo Popular manifiesta que el procedimiento regulado en el artículo 49 de la Ley 7/85 citada, implica aprobación por la Junta de Gobierno Local del proyecto de ordenanza, aprobación inicial, exposición pública, resolución de las alegaciones y aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación. Por ello, si la Junta de Gobierno Local, sin ningún tipo de publicidad, modifica la clasificación de las vías públicas, con sus consecuencias tributarias y fiscales, lo hace prescindiendo de la necesaria participación política y ciudadana en el expediente, violentando incluso las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, e infringiendo incluso el precepto constitucional recogido en el artículo 105 de nuestra Carta Magna.
En su escrito proponen que se modifique la ordenanza en los términos expuestos, poniendo de manifiesto que de no hacerlo así, se estaría incurriendo en vicio de nulidad de pleno derecho de la misma.