La Asociación Provincial de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Cuenca advierte que los primeros conductores de mercancías afectados por la formación continua deben estar en posesión del Certificado de Aptitud Profesional antes del 11 de septiembre.
ACUTRANS advierte a sus asociados de que aquellos que no tengan en su poder el Certificado de Aptitud Profesional, CAP, pueden ser sancionados si no han realizado la formación continua.
Así, los conductores que obtuvieron su permiso de conducir C, C1o C + E antes de septiembre de 2009 y que no hayan realizado este curso pueden ser sancionados, pues deberían estar en posesión de este título antes del 11 de septiembre de este año.
Las sanciones en este caso recaen sobre la empresa, por lo que los conductores autónomos de camiones de más de 3.500 kilogramos son el segmento profesional potencialmente más afectado.
Además, en España, el 85% de los conductores profesionales del sector de mercancías por carretera trabajan bajo el régimen de trabajadores autónomos, por lo que esta media les afecta especialmente a ellos.
Sanciones
La sanción económica para los conductores que circulen sin la tarjeta del Certificado de Aptitud Profesional puede oscilar de los mil a los mil quinientos euros.
La competencia para tramitar y sancionar estas infracciones sobre lo dispuesto en el Real Decreto corresponde al Ministerio de Fomento o a la autoridad de transportes competente de cada comunidad autónoma y no a la Dirección General de Tráfico.