La Cámara de Comercio e Industria de Cuenca ofrece un servicio de tramitación de reclamaciones para las empresas. En estos casos actuamos como intermediadores para llegar a una solución a la controversia surgida entre las mismas. Es un paso intermedio antes de pasar a otro servicio que se ofrece, el arbitraje, como medio de solución de los litigios que surjan en el cumplimiento de un contrato, mediante la inclusión en el mismo de una cláusula compromisoria.
Para realizar las reclamaciones las empresas tienen que cumplimentar un formulario (que les facilitaremos en la Cámara o través del correo arbitraje@camaracuenca.org) con los datos de la empresa reclamante y los datos de la empresa reclamada, detallar el tema del conflicto y acompañar toda la documentación que disponga para acreditar/justificar el conflicto. Con ello la Cámara de Comercio hará de intermediario para solucionar el problema surgido.
En el trascurso del 2011 se han tramitado más de 30 reclamaciones en nuestro servicio, de las cuales se han resuelto favorablemente un 40%.
Los temas sobre los que versan las reclamaciones: un 40% han sido contra empresas de telefonía móvil, un 35% contra empresas suministradoras de electricidad, el resto ha sido contra empresas de venta de productos de diversa índole (informáticos, maquinaria agrícola, etc.).
Por otro lado, desde 2009 la Cámara de Cuenca ofrece la Corte de Arbitraje, un medio alternativo para la solución de conflictos, para encontrar la solución más rápida, económica y confidencial para solucionar los imprevistos surgidos en las empresas.
Las ventajas que ofrece el servicio de la Corte de Arbitraje a la hora de solucionar conflictos son muchas. La rapidez, el factor tiempo es esencial porque uno de los principios esenciales del arbitraje es la celeridad, es decir la pronta solución del caso. Los árbitros deben de decidir la controversia dentro de un plazo determinado; la economía, como consecuencia de la rapidez, el costo del arbitraje es menor respecto a los procesos judiciales a pesar de que las partes son las que pagan los honorarios de los árbitros ya que el hecho de que la controversia se resuelva en una única instancia reduce notablemente su costo; la profesionalidad especializada, generalmente los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio mientras que los jueces ordinarios ejercen en una pluralidad y diversidad de temas lo que les impide adquirir un grado de especialización en cada una de ellas; la confidencialidad, sólo las partes y los abogados que participan en el proceso arbitral pueden tener acceso al expediente, evitándose la justicia espectáculo tan frecuente en los medios de prensa; la inmediación, la relación de los árbitros con las partes supone un contacto directo y personal entre sí y con los elementos probatorios. La comunicación es directa y la oralidad del proceso permite facilitar los interrogatorios, revisiones, razonamientos expuestos entre otros. Los árbitros son los mismos durante todo el proceso mientras que en la vía judicial el juez que dicta sentencia rara vez es el mismo que evacuó la prueba; la imparcialidad, los árbitros deben mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas en el proceso arbitral.