La Asociación de Comercio y CEOE CEPYME Cuenca señalan que el convenio colectivo del sector en su artículo 48 apunta que solo se trabajará durante la jornada de mañana en la localidad de Cuenca durante los días de las fiestas de San Mateo.
De este modo, los días 18, 19, 20 y 21 de septiembre están tipificados de manera que los trabajadores del sector solo trabajen por las tardes en la regulación establecida sobre horarios especiales de ferias y fiestas.
Eso sí, el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca aclara que, aunque el trabajador no ejercerá su actividad por las tardes, esto no supone que estas horas tengan la consideración de permiso retribuido y por lo tanto no supone una reducción de las horas de trabajo que fija el mencionado convenio del comercio.
Por este motivo, aclara que, a la hora de contabilizar las horas de trabajo efectivo de la empresa, que tiene que alcanzar las 1.800 horas anuales, estas tardes no trabajadas no se tendrán en cuenta.
Aspectos a tener en cuenta
El artículo 48 del convenio colectivo del comercio sobre horarios especiales de ferias y fiestas apunta que, durante la semana central de las fiestas patronales de la localidad en la que radique el centro de trabajo, se trabajarán tres tardes.
Esto es lo que se ha aplicado en las recientes Ferias y Fiestas de San Julián que podían compensar estas libranzas de la siguiente forma, preferentemente de forma voluntaria compensándose una tarde con medio día libre, dos tardes con un día libre y quien trabaje las tres tardes con dos días libres de los cuales uno será de libre disposición de la persona trabajadora.
En lo referente a San Mateo, y dentro de este mismo artículo, se establece que, específicamente para la localidad de Cuenca, tan solo se trabajará durante la jornada de mañana.