Tener una hipoteca y ver que se acerca el momento de la revisión se ha convertido ya en el peor momento del año. Los hipotecados españoles que contrataron su hipoteca a tipo variable han ido viendo cómo les subían las cuotas de manera desmesurada por la subida del tipo de interés.
Hacer frente a esta locura a se ha convertido en un problema para la mayoría de los ciudadanos. Muchas veces se ven obligados a pedir un crédito rápido para pagar sus mensualidades o, el que puede, a pedir prestado el dinero a padres pensionistas o familiares más allegados.
Real Decreto-ley 19/2022
Aunque no se vea la luz al final del túnel, existe un Real Decreto con mediadas para que la carga de tu hipoteca sea más llevadera si cumples, por supuesto, un conjunto de requisitos. En estos requisitos no encaja la mayor parte de los afectados por la subida de las hipotecas, pero puede que tú seas uno de ellos, así que mejor léelos.
Tal y como informa el portal del cliente bancario del Banco de España, un acuerdo del Consejo de Ministros firmado el 27 de diciembre del 2023 cambiaba un poco el código de buenas prácticas para los hipotecados. Los deudores que se consideren vulnerables podrán beneficiarse de unas medidas para reducir su carga mensual.
Qué incluyen las medidas
Con esta ley, se ha flexibilizado el requisito que tiene que ver con los ingresos familiares y lo sube hasta 4,5 veces el IPREM anual de 14 pagas. El IPREM, el indicador de la renta a efectos múltiples, ha pasado de estar en 3,5 a 4,5, lo que supone una flexibilización en el requisito de ingresos.
El límite puede llegar a ser de 5,5 veces el IPREM en las mismas condiciones (14 pagas) y alcanzar los 46.200 € en el año 2024 si alguno de los miembros de la unidad familiar es discapacitado con más del 33%, dependiente o posee una incapaz que pueda acreditar y le impida el desempeño de su actividad laboral (antes era de 4,5).
Por su parte, puede llegar al 6,5 veces el IPREM en 14 pagas al año si el hipotecado tiene una enfermedad mental, es discapacitado intelectualmente en más del 33%, padece una parálisis cerebral o tiene una discapacidad física o sensorial superior al 65%. Además, el límite sube al 5,5% si sufre una enfermedad grave que le impida el desempeño de su trabajo.
En el caso de cumplir con estos requisitos, el deudor hipotecario puede acogerse a algunas de las opciones que se indican a continuación:
- Cambiar la hipoteca de fijo variable a tipo fijo.
- Establecer una cuota de hipoteca durante 12 meses como tope a un máximo a la que fue la cuota con fecha 1 de junio de 2022.
- Extender la amortización hasta un límite de 7 años. En este supuesto, no puede extenderse la duración más de 40 años.
Todos aquellos deudores hipotecarios que no cumplan las medidas para acogerse a estas facilidades de pago tienen un plan B. Este consiste en solicitar las exenciones del pago de comisiones en caso de amortizar la hipoteca antes de tiempo. Esta petición puede hacerse durante el 2024.
También existe la opción de cambiar la hipoteca del tipo variable a tipo mixto o fijo siempre que haya un tramo de 3 meses mínimo. La hipoteca variable, otra opción para los hipotecados, se caracteriza por tener menos comisiones y un plazo de amortización más extendido.