CEOE CEPYME Cuenca señala el Decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha que establece la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas, que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus.
El Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca, con la ayuda de Eurocaja Rural, aclara que estas ayudas se dividen en dos líneas, una primera para el establecimiento de personas desempleadas como autónomos y una segunda para la consolidación de proyectos de estos trabajadores por cuenta propia con el fin de facilitar su continuidad.
No podrán ser beneficiarse de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes ni las que son familiares colaboradores del autónomo principal.
El plazo para presentar estas solicitudes finaliza el próximo sábado 15 de julio de 2023 y se debe hacer de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la junta de Comunidades, https://www.jccm.es
Requisitos y gastos subvencionables
Para el establecimiento de personas desempleadas como autónomos es obligatorio que estén inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha como demandante de empleo en el día anterior de su alta en el RETA, algo que debe hacerse en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.
En la línea para consolidar los proyectos es un requisito estar de alta en el RETA transcurridos los 12 primeros meses de la actividad y continuar estándolo y que en el momento de la solicitud lleven más de 12 meses y menos de 36 de alta como autónomos.
Asimismo, deben disponer de un Plan de Igualdad si así lo establece la Ley no haber sido beneficiarios de ayudas para la consolidación de proyectos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los dos años anteriores a la fecha de solicitud.
En las dos líneas es obligatorio que los beneficiarios mantengan la actividad que motiva la concesión del a subvención durante 12 meses contados desde la fecha de presentación de solicitud.
Los conceptos subvencionables son aspectos como las cuotas a la Seguridad Social, alquileres, limpieza y programas, no siendo subvencionable el IVA en ningún caso.
La ayuda es de 3.000 euros para la ´línea de establecimiento como autónomos y de 2.00 en el caso de consolidar su proyecto, pudiendo incrementarse esta cantidad en un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso) cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y en un 20% si la actuación se desarrolla en un municipio considerado zona prioritaria.
Si cumple estos requisitos podrá recibir el 50% del abono al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo calculada sobre la base mínima de cotización o el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
El pago quedará condicionado a la comprobación de la presentación de la solicitud de subvención y de su reconocimiento, así como de los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondiente, ingresándose en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en su solicitud, procediéndose al abono trimestral de la subvención.
Las solicitudes de abono de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados exceptivo si correspondiera al último plazo de pago de cuotas, en cuyo caso se presentarán por meses naturales, vencidos y pagados.