CEOE CEPYME Cuenca ha compartido con las empresas las modificaciones de las bases reguladoras de la subvención Adelante Inversión de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha.
Para hacer llegar esta información a sus asociados, la Confederación de Empresarios de Cuenca ha contado con la ayuda de Eurocaja Rural en la elaboración de la circular informativa.
Estas ayudas están destinadas al fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha y son cofinanciables al 80% por el Fondo de Desarrollo Regional.
A efectos del control y seguimiento de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de libros contables, registros diferenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable.
Cuantía
En cuanto a la cuantía de esta orden se limita el importe a la subvención a una cantidad de 400.000 euros, independientemente del número de proyectos subvencionados a dicha entidad en la misma convocatoria.
La intensidad máxima de la ayuda pasa del 35% al 40% del total de la inversión subvencionable para las pequeñas empresas y del 45% al 50% para las microempresas y pequeñas empresas.
Además, desaparece el incremento del 20% en los municipios incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, pero se incluye como criterio medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Así, se contará con una puntuación adicional del 20% para municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación, una puntuación adicional del 30% para municipios de menos de 2.000 habitantes definidos como zonas de intensa despoblación y municipios de más de 2.000 habitantes definidos como zonas de extrema despoblación, así como una puntuación adicional del 40% para municipios de menos de 2.000 habitantes definidos zomo zonas de extrema despoblación.
Además, se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional pueda exceder el 10%.
También se modifica la puntuación de la generación de puestos de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social, valorándose hasta un máximo de 30 puntos.