La Confederación de Empresarios de Cuenca indica las novedades que introduce la Reforma Laboral en lo referente a los ERTES y así se lo ha hecho llegar a sus asociados.
En este caso ha enviado las normas comunes a todo tipo de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, así como las particulares de los de fuerza mayor y los ETOP.
En cuanto a las normas comunes a ambos tipos de ERTE se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente las de suspensión de contratos.
La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y se computará sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual y la comunicación deben incluir el período en el que se llevarán a cabo dichas medidas.
Durante el período de aplicación del expediente la empresa podrá desafectar o afectar a los trabajadores en función de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas.
Asimismo, durante estos expedientes no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad, ni concertarse nuevas contrataciones laborales.
En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento del empleo, la empresa tendrá que devolver exclusivamente las exoneraciones correspondientes de la persona trabajadora afectada por dicho incumplimiento
Fuerza mayor y ETOP
Los ERTES motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) tienen como novedad que se prevé que sus causas deben tener carácter temporal y en las empresas de menos de 50 trabajadores se reduce la duración del período de consulta a solo 7 días, mientras que, si no hay representación legal de los trabajadores, el plazo se reduce de 15 a 10 días.
Mientras esté en vigor este ERTE puede prorrogarse previa tramitación de un período de consultas de cinco días como máximo y con comunicación a la autoridad laboral en un plazo de 7 días.
En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo de Fuerza Mayor se contemplan como tal las limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, mientras que los provocados por el COVID seguirán regidos por la Ley 18/2021 hasta el 28 de febrero de 20202.
Además, en ambos se prevén beneficios en la cotización de la Seguridad Social que tendrán carácter voluntario y que conllevará la obligación del mantenimiento del empleo durante 6 meses de los trabajadores afectados, siendo el beneficio del 20% en los ERTES ETOP, supeditado a la realización de acciones formativas para las personas afectadas y del 90% para los de fuerza mayor temporal por impedimento o limitación.