CEOE CEPYME Cuenca indica a las empresas mediante una circular la existencia de ayudas por parte del Gobierno Regional para la formalización de contratos de relevo.
El Departamento Jurídico de la Confederación de Empresarios de Cuenca ha sido el encargado de hacer esta comunicación a sus asociados que deben formalizar estos contratos a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses y hasta doce meses.
Este puesto de trabajo se tiene que generar en el territorio de Castilla-La Mancha y las empresas tienen que estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
Además, deben contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y no haber extinguido contratos de trabajo o haber realizado despidos, aunque esta obligación no será aplicable cuando las extinciones, suspensiones o reducciones sean como consecuencia de la pandemia de COVID 19.
Estas ayudas se pueden solicitar hasta el 30 de octubre de 2021, o un mes después desde que se haya formalizado este contrato, aunque si los contratos son anteriores a la publicación de esta orden el 27 de julio, el plazo será de un mes desde su entrada en vigor.
Cuantía
La cuantía de estas ayudas es de 5.140 euros para 12 meses de contratación, incrementándose un 20% en la provincia de Cuenca porque la actividad subvencionada se desarrolla en Zona ITI.
Además, estas ayudas pueden crecer otros 700 euros si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género, persona con discapacidad igual o superior al 33% o persona en riesgo de exclusión social.
Para obtener estas ayudas las personas contratadas tienen que cumplir una serie de requisitos o permanecer a algunos colectivos.
Así, las personas contratadas en prácticas tienen que ser mayores de 16 y menores de 30 años inscritos y beneficiarios en el Sistema Nacional e Garantía Juvenil, así como mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género y personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como desempleados en riesgo de exclusión social, todos ellos inscritos como demandantes de empleo en la región.
Además, quedan excluidas las contrataciones que afecten a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado del empresario, también a los miembros de órganos de administración de la empresa, y persona que en los 6 meses anteriores hubieran tenido vínculo laboral en esta empresa o grupo de empresas.