La Confederación de Empresarios de Cuenca está detallando a sus empresas las medidas extraordinarias para la protección del empleo que se expusieron en el Real Decreto del 27 de marzo como medidas complementarias en el ámbito laboral.
En este punto se señala que no se considera justificado el despido por causas relacionadas con el COVID 19, por lo tanto, no se estiman las causas económicas, técnicas organizativas y de protección en las que se amparan esta suspensión de contratos y reducción de jornada.
Aclaran desde el Departamento Jurídico que, en caso de extinguir un contrato, se considerará el despedido como improcedente con una indemnización de 33 días de por año con el límite de 24 mensualidades.
ERTE
Este mismo Real Decreto hace referencia a las tramitación y abono de las prestaciones por desempleo como consecuencia de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Advierte el Departamento Jurídico que esos procedimientos se iniciarán mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en una comunicación que recogerá, de forma individualizada, por cada uno del os centros de trabajo afectados.
La empresa deberá comunicar las variaciones que se produzcan en los datos de esta comunicación inicial en todo caso cuando se refieren a la finalización de aplicación de la medida y deberá remitir la comunicación por medios electrónicos y en la forma que establece el SEPE, en el plazo de cinco días desde la solicitud del ERTE de fuerza mayor.
Para los casos en que la solicitud se hubiera producido antes del 28 de marzo, el plazo de cinco días empezará a computarse desde esta fecha y la no transmisión de la comunicación se considerará infracción grave.