La Confederación de Empresarios de Cuenca aclara a sus empresas que en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores y empresarios y podrán prestar servicio este lunes 30 de marzo en caso de que estos negocios no hayan sido declarados esenciales.
Eso sí, esta misma circular aclara que el único propósito de este desplazamiento al centro de trabajo tiene que ser para tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera inmediata o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
Con este comunicado a sus asociados, CEOE CEPYME Cuenca quiere aclarar sus dudas sobre el Real Decreto Ley del 29 de marzo en el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
Justificante
Con el fin de que los trabajadores de estas empresas no tengan problemas a la hora de acudir a su centro de centro de trabajo o regresar a su domicilio, desde el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca se ha preparado un modelo de justificante.
Este modelo es válido en el supuesto de la que las empresas estén en el supuesto contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley del 29 de marzo y de ahí que se les haya adjuntado con el fin de que lo puedan enseñar los empleados a los que se les requiera y los propios empresarios.