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CEOE CEPYME Cuenca informa a las empresas de las subvenciones adelante innovación
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CEOE CEPYME Cuenca informa a las empresas de las subvenciones adelante innovación

Por Redacción
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localcuencanewses/5/5/16
miércoles 31 de julio de 2019, 18:00h

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La Confederación de Empresarios de Cuenca está informando a las empresas de la convocatoria de subvenciones Adelante Innovación que puede dotarles de subvenciones para mejorar sus procesos o para realizar productos o servicios innovadores.

Así, el Departamento Económico de CEOE CEPYME Cuenca está trasladando esta resolución de la Dirección General de Empresas, Competitividad e Internacionalización y la orden de la Consejería de Economía Empresas y Empleo que establecen estas ayudas cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El plazo para solicitar estas ayudas finaliza el próximo 30 de noviembre y las subvenciones deben hacerse a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se debe rellenar un formulario al respecto.

Proyectos subvencionables

Entre los proyectos subvencionables están los dirigidos al desarrollo o puesta en marcha de nuevos bienes y servicios o una mejora significativa de los ya realizados.

Además, se subvencionada el desarrollo de nuevos procesos con la incorporación de tecnologías emergentes o la aplicación de nuevos métodos y técnicas en su producción y suministro.

En cuanto a los gastos subvencionables se incluyen aspectos como el salario del personal involucrado en este proyecto o las contrataciones nuevas de personal en este sentido, así como los dirigidos a pagar instrumental y material, adquisición de equipos tecnológicos que no sean para reponer, consultoría, investigación e incluso licencias de software o aplicaciones.

La subvención será de un 45% del proyecto para las microempresas o pequeñas empresas, del un 35% para las medianas empresas y de un 25% para las grandes empresas.

Así, la cuantía puede llegar al cincuenta por ciento de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo calculada sobre la base mínima de cotización o al cien por cien de la aportación del trabajador en las cotizaciones al régimen de la Seguridad Social durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse acogido a este pago único.

Podrán por tanto ser beneficiarios de estas ayudas los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo del nivel contributivo de pago único por la modalidad del importe a percibir, siempre que este importe no sea destinado a financiar al coste de cotización a la Seguridad Social en ninguno de sus regímenes.

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