El Ayuntamiento recibe 33.127 euros de incentivo por su baja siniestralidad laboral
jueves 16 de mayo de 2019, 01:59h
El Ayuntamiento ha recibido la cantidad de 33.127 euros en concepto de incentivo, cuyo objeto es premiar la labor de las empresas que adopten medidas efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
Este ‘bonus’ ha sido gestionado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS) colaboradora Solimat, en el ámbito del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Este incentivo económico da visibilidad al compromiso que el Ayuntamiento tiene para con la seguridad y la salud de todos sus trabajadores y pone en valor la labor efectuada por el personal del Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento y el personal de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla La Mancha, Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa, y sobre todo constata la efectividad del sistema de gestión preventiva implantado desde el año 2003.
Como acciones complementarias, hay que destacar la elaboración y puesta en marcha por parte del Ayuntamiento de un Plan de Movilidad Vial como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los ‘in itinere’.
El Ayuntamiento destinará este incentivo económico a invertir en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que contribuirán a la eliminación o disminución de los riesgos laborales de los trabajadores a su cargo.
Para la obtención de este ‘bonus’ se han cumplido además de los requisitos generales exigidos: Haber cotizado a la Seguridad Social durante cuatro ejercicios consecutivos e inmediatamente anteriores al de la solicitud de la reducción (período de observación).
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de cotización al momento de la solicitud.
No haber sido sancionada como responsable directa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.
No rebasar en el período de observación los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, que se establezcan anualmente en la orden de cotización.
Haber realizado durante el citado período inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales, que puedan contribuir a la eliminación o disminución de los riesgos laborales.
Observar los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cumplir los requisitos preventivos básicos en materia de prevención de riesgos laborales.