El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy, miércoles 24 de abril, la Resolución de 15/04/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento, por la que se convocan las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad para jóvenes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Esta convocatoria, que se enmarca dentro del Plan de Vivienda 2018-2021, está dotada con 764.608,42 euros. El procedimiento de selección de las propuestas será el de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiaras las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años que quieran comprar un vivienda pero que esté localizada en un municipio de menos de 5.000 habitantes y que tenga un precio de adquisición igual o inferior a 100.000 euros sin los gastos e impuestos, sin incluir anejos como garaje o trastero.
La cuantía de la ayuda será hasta 10.800 euros como máximo por vivienda, sin que pueda superar en ningún caso el 20 por ciento del precio sin anejos, gastos ni tributos inherentes a la adquisición. Si la vivienda fuera adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pueda recibir cada uno de los beneficiarios, se determinará aplicando el porcentaje de la cuota de participación en el bien al importe de la ayuda que correspondiera si adquiriera el cien por cien.
La vivienda que sea objeto de ayuda deberá ser ocupada por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses desde que sea entregada por la persona o entidad vendedora y constituirá su residencia habitual y permanente por un plazo mínimo de cinco años.
Entre los criterios de valoración y por los que se podrá otorgar hasta un máximo de 10 puntos son los siguientes: el régimen de Protección Pública de la vivienda; la localización geográfica de la misma; las características de la vivienda objeto de la ayuda (primera o segunda transmisión); las circunstancias personales del solicitante de la ayuda y sus ingresos económicos.
Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda que se encuentren sin formalizar tanto edificadas como a edificar. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes.