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Estudian bajar en un 3,23% el IBI urbano y un 5% el rústico
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Estudian bajar en un 3,23% el IBI urbano y un 5% el rústico

jueves 27 de septiembre de 2018, 15:04h

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El Equipo de Gobierno propondrá en el Pleno ordinario de octubre la reducción del gravamen de los bienes inmuebles urbanos (IBI) un 3,23%, así como un 5% de los bienes inmuebles rústicos.

El concejal de Hacienda y Planificación Económica, José Ángel Gómez Buendía, ha detallado que el Equipo de Gobierno propondrá la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para sustituir el tipo de gravamen del 0,62 al 0,60%, lo que supone una bajada del 3,23%; mientras que el tipo de gravamen de Bienes Inmuebles Rústicos pasará del 0,80% al 0,76%, siendo la reducción del 5%.

Esta iniciativa ha sido aprobada en la Junta de Gobierno Local (JGL) y está pendiente de ser tratada en la Comisión de Hacienda, para pasar posteriormente al Pleno.

Cabe recordar, que en el pasado año 2017, se llevaron a cabo diversas modificaciones de varias ordenanzas fiscales que supusieron la reducción de tasas e impuestos, entre ellas, la Ordenanza General para la bonificación del 3% al 5% por domiciliación en el Plan Fácil de todos los impuestos y tasas. Además de los domiciliados del IBI urbano, rústico e Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

Asimismo, se modificó la ordenanza número 1 del Impuesto de Bienes Inmuebles en su artículo número 6 sobre bonificaciones a familias numerosas, modificando el valor catastral por base imponible e ingresos brutos por nivel de renta general. De las ordenanzas número 7,8 y 9 de aguas, alcantarillado y depuradoras, respectivamente, se modificaron los requisitos para el cambio de titularidad y se añadió la responsabilidad solidaria del propietario del inmueble cuando los inquilinos no pagasen estos impuestos.

Además, se actualizaron las tasas del Cementerio Municipal no aprobadas desde 2014, con respecto a un 1,6% de IPC acumulado y congeladas para este mismo año. No obstante, también se suprimió el artículo que obligaba al Ayuntamiento a cobrar con recargo del 50% las viviendas desocupadas. Así como, el artículo 5 de la ordenanza fiscal número 24 sobre extinción de incendios y la modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
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