A las subvenciones, que se convocan en régimen de concurrencia competitiva, podrán optar los municipios de más de 10.000 habitantes de la región, que, según los últimos datos del padrón, son un total de 39 localidades, en las que viven aproximadamente 1.160.000 ciudadanos que se podrán beneficiar de estas subvenciones si sus ayuntamientos deciden optar a las mismas.
El Gobierno regional ha modificado este año las bases reguladoras de concesión de estas subvenciones, para reducir de 20.000 a 10.000 habitantes la población de las localidades que pueden optar a las mismas, lo que ha permite aumentar tanto el número de municipios como el de ciudadanos que se pueden beneficiar.
Los municipios que cumplan los requisitos podrán solicitar la subvención para todos los planes de protección civil municipal que tengan la obligación de elaborar, aunque el municipio que así lo haga tendrá que tener hecho antes el plan territorial de emergencia municipal o solicitar o haber solicitado subvención para su elaboración.
El límite máximo de subvención que puede recibir un municipio es de 2.500 euros por cada plan municipal que elabore.
Las solicitudes, que podrán ser presentadas en un plazo de veinte días hábiles, se formalizarán por vía electrónica, mediante la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
Incrementar la capacidad de respuesta y la coordinación en las situaciones de emergencia
El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (PLATECAM), que regula la planificación de las emergencias en la Comunidad Autónoma, establece la obligación de la elaboración de planes territoriales de emergencia municipal y de planes de actuación municipal por parte de determinados municipios.
En concreto, se establece como obligatorio que todos los municipios de más de 20.000 habitantes elaboren un plan territorial de emergencia municipal, así como que otros municipios tendrán que elaborar algún plan de actuación municipal según lo establecido en algún plan especial o específico de protección civil de ámbito superior ante algún riesgo determinado, como pueden ser inundaciones o fenómenos meteorológicos adversos. Esta segunda posibilidad queda determinada en los planes especiales o específicos de protección civil de ámbito autonómico vigentes frente a ese riesgo concreto.
La finalidad de estos planes es servir de instrumento a los respectivos ayuntamientos para dar una mejor respuesta ante las emergencias que puedan acontecer en el correspondiente término municipal, incrementando, asimismo, la capacidad de integración en la organización operativa definida por la Administración regional, lo que a su vez ayuda a lograr una mayor coordinación de la protección civil regional.